Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 27 de julio de 1987, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se se delegan determinadas funciones en materia de protección de menores, en los Delegados Provinciales de Trábajo y Bienestar Social.

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Ilmos Sres:

Las funciones y servicios traspasados a la Junta de Andalucía en materia de protección de menores por el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero (BOE núm. 138 de 9 de junio y BOJA núm. 75 de 10 de agosto), así como por el Real Decreto 1125/1985, de 19 de junio, fueron asignados a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social por Decreto 130/1986, de 30 de julio (BOJA núm. 74 de 30 de julio).

Por Decreto 278/1986, de 6 de octubre (BOJA núm. 96 de 21 de octubre), fueron encomendados al Director General de Servicios Sociales todas aquellas funciones que fueran necesarias "para el desarrollo de competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de tutela de menores".

Estando desconcertadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social determinadas competencias en materia de Servicios Sociales por Decreto 113/1984, de 25 de abril (BOJA núm. 48 de

15 de mayo), desarrollado por Orden de 11 de marzo de 1986 (BOJA núm. 28, de 4 de abril), se hace necesario completar el ámbito competencial de los órganos periféricos de esta Consejería en materia de protección de menores, con la delegación de las funciones correspondientes que, de forma genérica han sido atribuidas a esta Dirección General. En consecuencia y virtud de las competencias que le otorga el artículo

3º del Decreto 278/1986, de 8 de octubre, esta Dirección General de Servicios Sociales dicta la saiguientes

RESOLUCION

Primero. Las competencias que se delegan por la presente Resolución se refieren a las reguladas en el Decreto de 2 de julio de 1984, por la que se aprueba el Texto Refundido de la legislación sobre Protección de Menores.

Segundo. Se delegan en los Delegadas Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, el ejercicio de las siguientes competencias: 1. Acordar el ingreso en la institución adecuada o colocación en familia de aquellos menores de dieciseis años, que se encuentren en algunos de las siguientes situaciones especiales o, prevención de las mismas: a) Abandono por elincorrecto ejercicio del derecho de guarda y educación que corresponde a sus padres o tutores.

b) Abandono por la privación de libertad de sus padres o tutores. c) El ejercicio de la mendicidad infatil. d) La corrupción y peligro moral de que puedan ser objeto en su medio social y familiar.

2. Vigilar la asistencia de menores de dieciseis años o espectáculos públicos.

3. Poner en conocimiento de los Tribunales competentes las posibles faltas o delitos que, cometidos contra los menores, no hubieran sido denunciados por sus padres o tutores.

4. La gestión económica de los centros propios de la provincia, así como la rendición de las cuentas de los mismos. 5. Informar a los órganos competentes conncáracter general, sobre las medidas y reformas a llevar a cabo en los centros propios. 6. Controlar las estancias, tramitando directamente las altas y bajas en los Centros propios y auxiliares de la provincia e inspeccionar el funcionamiento de dichos Centros, en el ámbito de sus competencias. 7. Acordar la concesión o denegación de las ayudas económicas a familias, así como el seguimiento y control de las circunstancias que originaron dicho acuerdo.

Tercero. De conformidad con las disposiciones en vigor, corresponde asimismo a los Delegados Provinciales, en el ámbito de la protección de menores.

1. El ejercicio de las competencias que en materia de personal y contratación les han sido desconcentrados por el Decreto 113/1984, de 25 de abril.

2. La vigilancia del cumplimiento de las normas laborales que regulan el trabajo de los menores de 16 años en espectáculos públicos.

Cuatro. Las Resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia y estarán sujetas a las normas generales establecidos en la legislación administrativa al respecto.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1987.- El Director General, Rafael Cerrato Costi.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

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