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Contemplando los objetivos de la Orden de 17 de junio de 1987 (BOJA de
6.7.87) por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso 1987-88 y dentro del ámbito de aplicación de la misma, esta Dirección General establece unas normas de funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos en su desarrollo para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ante el nuevo curso académico se han extraído las conclusiones más significativas de las Memorias de Centros, Comarcales y Provinciales, Informes Pedagógicos y de seguimiento del curso anterior y constituyen estos datos y documentos el marco de reflexión y punto de partida que aconsejan reconducir aquellos aspectos de la Resolución 11.8.86 que los citados indicadores recomiendan.
Proseguir en el logro de los objetivos más generales del Programa de Educación de Adultos, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de estos Centros que permitan continuar profundizando en las líneas de experimentación del Nuevo Diseño Curricular, en el dominio de técnicas de investigación, organización, programación y evaluación junto con los fines más inmediatos de la Educación de Adultos para nuestra Comunidad Autónoma y que se resumen en:
Educar para la participación democrática y solidaria en el ejercicio de derechos y deberes.
Elevar los niveles básicos educativos de forma compensadora. Propiciar el área preocupacional para una mayor calidad de vida en un contexto de rápida transformación económica, social y cultural que la incorporación a Europa nos exige.
Contemplar la educación para el desarrollo personal y comunitario como elemento esencial que nos enfoca la educación de Adultos a los ámbitos de actuación con las Administraciones Locales, y a través de los Consejos Municipales o de distrito como ente más cercano a los ciudadanos y para una eficaz concentración de esfuerzos, aspectos contemplados en la LODE y en la Ley de Bases de Régimen Local 7/85. Todo lo que antecede nos lleva a establecer las siguientes normas para todos los Centros de Educación de Adultos dependientes de esta Consejería de Educación.
I. PLAN DE CENTRO.
1. Plan de Centro es el proyecto educativo que orienta el trabajo de la comunidad educativa durante el curso escolar. Deben participar en su elaboración los educadores, los adultos asistentes y aquellos sectores sociales implicados en la Educación de Adultos, tal como establece la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17.6.87 (BOJA de
6.7.87).
2. A partir del 1 de septiembre y sin perjuicio de las realizaciones de evaluación correspondientes, el profesorado de los Centros de Educación de Adultos deberá elaborar un esquema borrador de trabajo que con posterioridad y con las aportaciones de los sectores implicados permitirá la realización del Plan de Centro, otro borrador se entregará al coordinador comarcal antes de iniciarse el periodo de clase -sobre el 20 de septiembre- el cual lo dará a conocer a los implicados y establecerá el calendario de reuniones de trabajo.
El Plan de Centro contemplará al menos los siguientes apartados:
2.1. Objetivos generales que el centro se propone conseguir desde la perspectiva de una forma democrática, libre y solidaria de acuerdo con lo previsto en la disposición 2.1. de la Orden de referencia y mediante una metodología participativa, activa, creativa y práctica que parta de las necesidades de la población adulta en la línea de lo expresado en el Nuevo Diseño Curricular publicado mediante Orden de la Consejería de 28.11.85 (BOJA 119 de 14.12.85).
2.2. Recursos personales, materiales y sociales. Entidades y Coletivos, organizaciones e Instituciones de la comunidad que puedan colaborar en el Centro de Educación de Adultos concretándolos e indicando su utilización.
2.3. Programación de las actividades docentes del Centro que permitan alcanzar los objetivos marcados en el punto 2.1.
2.4. Programación de actividades mínimas de animación socio-cultural del centro que deban ser llevadas a cabo a lo largo del curso.
2.5. Definición de las estrategias a seguir en la captación y mantenimiento del alumnado adulto, así como los medios previstos para llevarlo a cabo concretándose los criterios de agrupamiento de los alumnos.
2.6. El Plan de Centro recogerá el horario de cada educador del grupo de aprendizaje, confeccionado según las necesidades concretas del alumnado y del Centro.
Los Centros de Educación de Adultos financiados con fondos públicos remitirán los horarios al Ayuntamiento correspondiente, así como cualquier posible modificación que éstos sufriesen a lo largo del curso en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 57/1986 de 19 de marzo de 1986 de
19 de marzo de 1986 (BOJA nº 28, de 4.4.86).
2.7. En el Plan de Centro deberán figurar las medidas a adoptar por el propio Centro para corregir o subsanar las deficiencias que tras el análisis de la Memoria de fin de curso anterior, se han observado, así como las sugerencias que se estimen convenientes, haciéndolas llegar a la Administración Educativa a través de la Coordinación del Programa.
2.8. Previsiones presupuestarias para el curso 87/88.
2.9. Sistemas y procedimiento de Evaluación cualitativa en consonancia con el Nuevo Diseño Curricular.
2.10. Planes de investigación y elaboración de materiales.
3. Quedan facultadas las Delegaciones Provinciales para que en el ámbito de su competencia, establezcan las fechas de entrega de los Planes de Centro, una vez aprobados por los Consejos Escolares u órganos establecidos en el Estatuto de Régimen Interior.
4. El Director o coordinador del Centro es responsable de dar a conocer el Plan de Centro para su análisis a todos los miembros de la comunidad educativa. Una copia del mismo será remitida a la Delegación Provincial una vez aprobado por todos sus miembros, para su información y seguimiento (Fecha de entrega de los mismos 30 de octubre).
5. En aquellas localidades en las que exista más de una actuación de Educación de Adultos deberán coordinarse la elaboración de los Planes de Centro con la finalidad de fomentar un único proyecto local y/o de distrito.
6. Los equipos provinciales responsables de la Educación de Adultos elaborarán un Plan Provincial en el que se recogerán:
a) Plan de Asesoramiento y seguimiento.
b) Programa de formación y perfeccionamiento del profesorado.
c) Actividades dirigidas a la Coordinación institucional en el marco provincial.
II. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
1. El Reglamento de Régimen Interior deberá recoger y regular la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa y será el instrumento en torno al cual gire el funcionamiento del Centro.
2. Todos los Centros elaborarán obligatoriamente un Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con los siguientes principios:
2.1. Participación en su elaboración de representantes de todos los estamentos educativos implicados en la Educación de Adultos.
2.2. Favorecerá la colaboración de personal no afecto al Centro y las relaciones con instituciones y organismos locales.
2.3. Reflejará aspectos concretos de la dinámica del Centro y de la singularidad de esta modalidad educativa que no estén contempladas en la legislación vigente o no apareciesen suficientemente precisados.
3. En todo caso, el Reglamento de Régimen Interior se supeditará a las normas legales en vigor, respetando los derechos garantizados por la Constitución.
4. Del citado documento, así como de sus posibles modificaciones se remitirá copia a la Delegación Provincial como un anexo al Plan de Centro.
5. Para la constitución de los Consejos Escolares se atendrán los Centros a la normativa vigente recogida en las Ordenes de 17 de junio de
1987 (BOJA de 6.7.87) y de 9 de abril de 1986 (BOJA de 15.4.86).
III. DE LA ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS
1. Los Centros de Educación de Adultos admitirán personas con 16 años cumplidos en el momento de la inscripción o que los cumplan antes del 31 de diciembre del presente año.
2. Caso de tener que establecerse criterios de admisión, primará fundamentalmente el menor nivel de instrucción.
3. Los Centros de Educación de Adultos atenderán obligatoriamente grupos de Alfabetización.
IV. DEL PROFESORADO
1. El personal que presta sus servicios en la modalidad de Educación de Adultos estará acogido al régimen de dedicación especial docente. El régimen horario correspondiente será de 30 horas de presencia directa en el Centro, de las cuales serán lectivas 25.
2. Cada educador atenderá, como mínimo, a dos grupos de aprendizaje diarios y diferentes. En caso de alteración de esta norma, la Dirección-Coordinación del Centro deberá solicitarlo por escrito al equipo de coordinación del Programa, especificando las causas de ello.
3. La parte de horario semanal no lectivo se dedicará, entre otras a las siguientes actividades:
a) Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, trabajos de dinamización socio-cultural, tareas de captación en el barrio o localidad.
b) Reuniones con grupos de Adultos, reuniones del Equipo de Profesores, participación en encuentros comarcales, cursos puntuales de perfeccionamiento, asistencia a reuniones de Organos Colegiados.
c) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento estadístico, pedagógico, programación, evaluación, ordenación y mantenimiento del material educativo.
d) Elaboración del Plan de Centro y de la Memoria final. Las horas semanales no lectivas, pero de obligado cumplimiento, podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro.
4. Cualquier ausencia del personal no autorizada legalmente, necesitará del permiso del Director-Coordinador del Centro o su justificación inmediata posterior.
5. En cada Centro existirá un libro registro de faltas donde se reflejarán todas las ausencias, justificadas o no, tanto a clase como a actividades de obligado cumplimiento y demás actuaciones reguladas en esta Resolución.
6. En cada Centro existirá un libro de Actas en el que se registrarán los acuerdos del Consejo Escolar.
7. Asimismo en cada Centro existirá un libro de registro de entradas y salidas de documentos. Los documentos anteriores deberán estar en el Centro a disposición de cualquier miembro de la Administración Educativa.
V. METODOLOGIA
1. El Programa de Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Ciencia aplica un modelo didáctico que está recogido, básicamente en el anexo I de la Orden de 28 de noviembre de 1985 (BOJA nº 119, de 14 de diciembre de 1985) debiendo los Centros acomodarse a estas orientaciones y principios generales, en cuanto a ciclos, contenidos mínimos y sectores de formación se refiere.
2. La metodología a aplicar en los Centros de Educación de Adultos debe ser activa, creativa y participativa.
3. Las actividades y contenidos tanto de Formación Instrumental como de Formación para la Realización Personal y Formación Ocupacional, girarán en torno a bloques temáticos globalizadores que respondan a problemas vitales del grupo de aprendizaje, articulándose en un tratamiento interdisciplinar.
4. Debe asegurarse la participación de educadores y educandos en la selección de bloques, así como en la investigación en equipo de los aspectos a trabajar.
5. Como principio fundamental de la actividad educativa en esta modalidad, se deberá partir de la experiencia vital de los adultos y de sus intereses y problemas cotidianos.
6. Se prestará una especial atención a las técnicas de trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo de los adultos.
VI. ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO
1. Durante el mes de septiembre se realizará en todas las provincias y/o comarcas un encuentro inicial del profesorado de carácter obligatorio.
2. El Equipo de coordinación incluirá en el Plan Provincial una programación de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.
3. Todos los cursos de formación y perfeccionamiento realizados a lo largo del curso serán anunciados con la suficiente antelación para que aquel profesorado interesado en su realización solicite su asistencia.
4. Cuando el número de profesores que deseen asistir a los cursos de formación fuese superior a las plazas previstas, las Delegaciones Provinciales elaborarán criterios objetivos de selección de los posibles asistentes.
VII. SEGUIMIENTO
1. Pedagógico:
1.1. A lo largo del curso se realizarán dos informes pedagógicos, uno en diciembre y otro en junio, que tendrán las siguientes características: abiertos, reflexivos, críticos y que aporten soluciones a las deficiencias que se observen.
2. Estadístico:
2.1. A lo largo del curso los centros cumplimentarán obligatoriamente las fichas de seguimiento estadístico con los datos de las incidencias del alumnado para su mecanización.
2.2. De la misma forma, los Centros estarán obligados a cumplir cualquier petición de datos que les sea requerido.
VIII. DE LA EVALUACION
1. La valoración del rendimiento de los adultos matriculados en centros autorizados se realizará por el sistema de evaluación continua.
2. En cada Centro existirá una ficha de datos personales o bien un registro acumulativo de datos, individual, en donde el educador reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevistas, observación sistemática, valoración de trabajos realizados de campo o equipo, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...).
3. Al finalizar cada trimestre deberán ser enviados a la Delegación Provincial los resultados globales de la evaluación continua. Esta dispondrá lo necesario para tener constancia de estas valoraciones.
4. La evaluación final del adulto será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación continua aplicada a lo largo de todo el curso académico.
Para conseguir el Título de Graduado Escolar es indispensable obtener la evaluación final global positiva. En caso negativo se podrá realizar un plan de recuperación en colaboración con el educador cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre.
5. Los formularios de Actas y propuestas de Graduados o Certificados de Escolaridad así como las Certificaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente.
MEMORIA FINAL
1. Al finalizar el curso todos los centros entregarán a las Delegaciones Provinciales una memoria en donde se valoren las actuaciones desarrolladas a lo largo del curso y el cumplimiento del Plan Inicial.
2. Esta memoria analizará aspectos tales como logros de objetivos, nivel y participación institucional, personas implicadas con el proyecto local y dificultades metodológicas y organizativas encontradas. Esta memoria será coherente con el Plan de Centro.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para que, en el área de su competencia, interpreten y resuelvan cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de las presentes instrucciones.
2. Los Delegados Provinciales divulgarán adecuadamente el contenido de la presente Resolución.
3. Los centros privados adaptarán el contenido de las presentes instrucciones a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.
4. Los Directores-Coordinadores de los Centros difundirán estas normas a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
5. Los Servicios de Inspección intereactuando con el equipo de coordinación, realizarán el seguimiento de la presente resolución.
Sevilla, 15 de julio de 1987.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.
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