Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 21/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de agosto de 1987, por la que se concede al Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) una subvención para la rehabilitación o construcción de 14 viviendas en el antiguo cuartel de la Guardia Civil.

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Ilmos. Sres:

Siendo objetivo prioritario de la Consejería fomentar las actuaciones de rehabilitación que permitan impedir el deterioro del patrimonio edificado, mejorando las condiciones de habitabilidad y estabilidad, objetivo que ha de conseguirse mediante una gestión coordinada con las Corporaciones Locales.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Guadalcanal para la rehabilitación de 10 viviendas y la construcción de nueva planta de 4 viviendas en el antiguo Cuartel de la Guardia Civil, inmueble de propiedad municipal; en aplicación de la Orden de 20 de marzo de 1987, publicada en el BOJA nº 29, de 3 de abril de 1987, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de

28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Guadalcanal una subvención de veintiocho millones novecientas quince mil, cuatrocientas sesenta y seis pesetas (28.915.466 ptas.) para la ejecución de una actuación singular en el Antiguo Cuartel de la Guardia Civil de la que se obtendrán un total de catorce viviendas.

Segundo. La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 7.15.01.761.00.000.3.0000.

Tercero. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras, con arreglo a las siguientes fases y porcentajes: 20% a la publicación en el BOJA de la presente Orden y presentación del proyecto de ejecución de las obras.

35% contra presentación de certificación acreditativa de haber terminado la albañilería e instalaciones de la zona a rehabilitar. 35% contra presentación de certificación acreditativa de haber finalizado las viviendas de nueva planta. 10% contra presentación de la certificación final del conjunto de las obras.

Para el abono de cada una de estas fases, será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho, bien al contratista o, en el caso de gestión directa, ha servido para abonar facturas relativas a la obra objeto de la subvención.

Sevilla, 5 de agosto de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Tecnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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