Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 1/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de agosto de 1987, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga Mosca de la Fruta (Ceratitis Capitata Wied) para 1987.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 1987 planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la "Mosca de la Fruta" (Ceratitis capitata Wied) para la campaña de 1987.

Por tratarse de una plaga de cuarentena internacional, particularmente en los países europeos consumidores tradicionalmente de nuestros agrios y con objeto de mantenerla controlada en bajos niveles de población es necesario realizar tratamientos fitosanitarios en toda la superficie de agrios afectados por la plaga.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de sanidad vegetal y de acuerdo con el Artículo 2º de la citada Orden y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se declaran áreas de tratamiento obligatorio contra la "Mosca de la Fruta" (Ceratitis capitata Wied) las zonas citrícolas y de chirimoyo de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla. Excepto las áreas de protección de la naturaleza (Parques Naturales etc. que se regulan específicamente con los productos y métodos a emplear en las mismas.

Artículo 2º. Para la ejecución de los tratamientos se emplearán pulverizaciones cebo a base de una proteína hidrolizada y el insecticida fosforado fentión.

Cuando este procedimiento se emplee por medios terrestres sólo se pulverizará una pequeña superficie de la parte del árbol orientada al mediodía (uno o dos metros cuadrados) empleándose un caldo compuesto de la siguiente manera:

Fentión 50%: 500 centímetros cúbicos.

Proteína hidrolizada: 1 kilogramo.

Agua: 100 litros.

En los tratamientos áereos la aplicación ha de ser realizada en banda con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente manera:

Fentión 50%: 300 centímetros cúbicos.

Proteína hidrolizada: 300 gramos.

Agua: 20 litros.

Artículo 3º. Los productos fitosanitarios necesarios para las zonas citrícolas donde los tratamientos sean realizados en forma aérea y colectiva, serán aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Consejería de Agricultura y Pesca, corriendo a cargo del agricultor los gastos correspondientes a la aplicación.

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Sección de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 17 de agosto de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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