Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 1/9/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de agosto de 1987, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de la Función Inspectora Educativa entre funcionarios integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

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Establecida la plantilla de puestos de la Función Inspectora en materia de educación, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Decreto 65/1987, de 11 de marzo, antes de proceder a la realización de la correspondiente Oferta de Empleo entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública docente, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta, ap. 8, de la Ley

30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y consecuentemente reservar las plazas objeto del presente Concurso para su provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Por tanto, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto convocar Concurso de Méritos entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para cubrir puestos vacantes de la Función Inspectora Educativa en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y con sujeción a las siguientes

B A S E S

I. VACANTES.

Se convocan los puestos que figuran en el Anexo I de esta Orden, más los que resulten como consecuencia de la Resolución del presente concurso.

II. CONCURSANTES

1. Podrán participar en el presente Concurso los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) En servicio activo.

b) En cualquier otra situación distinta de la de servicio activo y reúnan las condiciones para reingresar al mismo. 2. Están obligados a participar en el Concurso: a) Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia voluntaria que hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino de carácter provisional en los servicios dependientes de esta Consejería.

b) Aquéllos que tuviesen destino provisional, por otras causas, en los servicios dependientes de esta Consejería.

III. SOLICITUDES

1. Los participantes en el Concurso solicitarán las vacantes a que aspiran, consignándolas por orden de preferencia, en el caso de que optasen por varias, mediante instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo II.

2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. Las solicitudes y documentación podrán presentarse en el Registro General de esta Consejería o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de las oficinas a que se refieren los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y 51 de la Ley 6/1985, del Gobierno y de la Administración Autónoma. 4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán alteraciones ni modificaciones respecto a las vacantes solicitadas.

IV. DOCUMENTACION

1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria.

2. No serán tenidos en consideración, a los efectos de este Concurso, aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias.

3. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa.

4. Los Inspectores que reingresen al servicio activo a través del Concurso, procedentes de la situación de excedencia voluntaria, presentarán además los siguientes documentos: a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones, expedida por los servicios provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pública. c) Declaración jurada o promesa de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, así como de no realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Dicha declaración comprenderá, asimismo, manifestación de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

V. DERECHO PREFERENTE

Los concursantes que se acojan al derecho preferente lo harán constar expresamente, anotando al lado de la plaza solicitada la causa que genera dicho derecho.

VI. RESOLUCION DEL CONCURSO

1. El Concurso será resuelto por esta Consejería, a propuesta de una Comisión de Valoración, formada por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario con nivel de Jefe de Servicio designado por la Dirección General de Personal.

Vocales: Un funcionario con nivel de Jefe de Servicio designado por la Dirección General de Ordenación Académica.

Un funcionario con nivel de Jefe de Servicio designado por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, no participantes en el presente concurso, designados por la Consejería de Educación y Ciencia.

Secretario: Un funcionario con nivel de Jefe de Sección designado por la Consejería de Educación y Ciencia.

En el nombramiento de la Comisión de Valoración Titular, se designará asimismo la Suplente.

2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de especialistas pertenecientes a las distintas materias.

4. Los méritos a considerar serán los establecidos de acuerdo con el baremo del Anexo III, hasta un máximo de 22 puntos.

5. En caso de que se produjesen empates en el total de la puntuación, se dirimirán en favor del candidato que hubiese obtenido la mayor puntuación en los distintos apartados de méritos, según el orden establecido en el baremo, del Anexo II de esta convocatoria.

6. La Comisión elevará a la Dirección General de Personal la relación ordenada de los concursantes según sus méritos, con expresión de las puntuaciones parciales y totales que, de acuerdo con el baremo, a cada uno hayan sido asignadas y la propuesta de adjudicación de plazas.

VII. DESTINOS Y TOMA DE POSESION

1. Las plazas obtenidas en este Concurso serán irrenunciables.

2. La toma de posesión de los destinos obtenidos en virtud del presente concurso deberá efectuarse en el plazo de 48 horas si se trata de la misma localidad en que tuviese su anterior destino el funcionario, o en el plazo de 1 mes, si se trata de distinta localidad o se obtuviese el destino procedente de situación administrativa distinta de la de servicio activo.

Sevilla, 24 de agosto de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

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