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Visto el contenido del Acta del día 17 de agosto del presente de la Junta General de la Confradía de Pescadores de Algeciras sobre constitución de la Comisión Electoral de esa Entidad y del acta del día 18 de agosto sobre acuerdos adoptados por la Comisión Electoral, remitidas por dicho Organismo con fecha 20 de agosto, Esta Dirección General, en virtud de las competencias que en esta materia le vienen atribuidas por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre y del Decreto 144/1982, de 3 de noviembre (BOJA nº 329 de
29.11.82), y teniendo presente lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de
1987, por la que se prorroga los mandatos de los Organos rectores de las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma Andaluza y sus Federaciones, y ejerciendo el control de la legalidad que le viene atribuido por el Artº 1 de la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987,
RESUELVE:
No aprobar el contenido de las mencionadas actas, que quedarán, consiguientemente, carantes de validez y eficacia. Contra la Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días contados a partir de su publicación.
Sevilla, 26 de agosto de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
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