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Vistos los contenidos del Acta del día 17 de agosto de Cabildo de la Confradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda por el que se acuerda convocar elecciones para la renovación de los Organos de Gobierno de la Entidad y se designa la Comisión Electoral, y el acta de la misma fecha de la Comisión Electoral que adoptan diversos acuerdos en relación con dichas elecciones, remitidas con fecha 27 de agosto. Esta Dirección General, en virtud de las competencias que en esta materia le vienen atribuidas por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre y del Decreto 144/1982, de 3 de noviembre (BOJA nº 329 de
29.11.82), y teniendo presente lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de
1987, por la que se prorroga los mandatos de los Organos rectores de las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma Andaluza y sus Federaciones, y ejerciendo el control de la legalidad que le viene atribuido por el Artº 1 de la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987,
RESUELVE:
No aprobar el contenido de las mencionadas actas, que quedarán, consiguientemente, carantes de validez y eficacia. Contra la Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días contados a partir de su publicación.
Sevilla, 28 de agosto de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
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