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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla bajo el número 1731/84 interpuesto por Dª Mª Jesús Mascort Suárez contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de esta Consejería de Educación y Ciencia de deducción de haberes, se ha dictado Sentencia en fecha 3 de abril de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: que debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María jesús Mascort Suárez en su propio nombre y representación contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido contra el acuerdo de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 25 de enero de 1984 que acordó deducir un día de haber a la recurrente, el que debemos de anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y en consecuencia debemos de ordenar y ordenamos que a la recurrente le sea devuelta la cantidad indebidamente deducida si a ello hubiera lugar. Sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Juridicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 25 de agosto de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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