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La Universidad de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
9.2 de la Ley de Reforma Universitaria propuso la creación de una Escuela Universitaria de Informática, en base a las expectativas que la creación de dicha Escuela crea, ya que entre los alumnos de COU del ámbito de la Universidad de Córdoba existe un amplio porcentaje que se orienta hacia estos estudios, y la importancia que tiene el desarrollo de la tecnología informática en nuestra sociedad.
En virtud de esto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el citado artº 9.2 de la Ley
11/83 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, previos informes favorables de Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha.
D I S P O N G O:
Artículo primero. Se transforma la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad de Córdoba en Escuela Universitaria Polítécnica, en la que junto a los actuales estudios de Ingeniería Técnica Industrial, se impartirán los de la Diplomatura de Informática.
Artículo segundo. Los Planes de estudio que conduzcan a la obtención de la titulación correspondiente se elaborarán y aprobarán por la Universidad de Córdoba, y serán homologados por el Consejo de Universidades de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de dicha Universidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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