Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 15/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 189/1987, de 26 de agosto, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Guaro (Málaga) para adoptar su Escudo heráldico municipal.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Guaro (Málaga) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico Municipal a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto y de acuerdo con la facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada ael día 8 de mayo de 1987, elevó a esta Consejería para su definitiva aprobación proyecto y memoria descriptiva del mismo.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 300, 301 y 302 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952, vigentes en el momento de la adopción del acuerdo por la Corporación, visto asimismo el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el apartado 3.1 del Real Decreto 3315/1983 de 20 de julio, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de otorgamiento a las Corporaciones de lemas, honores y distinciones. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 1987

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Guaro (Málaga) para adoptar su Escudo Heráldico Municipal, que quedará organizado en la forma siguiente: Escudo cortado. Primero de gules, dos brazos armados de plata movientes del flanco siniestro sosteniendo en sus manos maza de guerra del mismo metal; bordura de azur cargada de cinco taos y cinco soles de oro, alternados.

Segundo, de oro, ondas de azur y plata en punta surmontadas de una torre de gules, mazonada de sable y aclarada de oro. Al timbre corona condal que es un círculo de oro, engastado en piedras precisas, realzado de dieciocho puntas de oro, cargadas de perlas, visibles nueve.

Artículo 2º. Comunicar el presente Decreto al Ilmo. Ayuntamiento de Guaro (Málaga).

Artículo 3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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