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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto
781/86 de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, Circular de 14 de septiembre y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela, de los bienes de propios de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de junio de 1987, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela sobrante de vía pública con una extensión superficial de 85 m2, sita en la calle Travesía del Condestable Iranzo, esquina a Ramón Espantaleón, lindando con otro del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, que ha sido enajenado a la Cooperativa de Viviendas Pablo Iglesias. Está valorado en 850.000 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden a la Excma. Diputación Provincial de Jaén.
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de agosto de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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