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Ilmo. Sr.:
En el recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla bajo el número 1521/84, interpuesto por esta Consejería contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Sevilla de 30 de junio de 1984 por el que se confirma liquidación girada por el Ayuntamiento de Sevilla por tasa de licencia, se ha dictado Sentencia en fecha 3 de julio de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Letrado José J. Jadraque Sánchez en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla de 30 de junio de 1984, el que debemos de confirmar y confirmamos por ser conforme con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas" Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 31 de agosto de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Sevilla.
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