Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 15/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de septiembre de 1987, sobre la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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Examinado el expediente de Revisión-Adaptación del Plan de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento al 30 de diciembre de 1986 y elevado a esta Consejería a los efectos de los dispuesto en el art. 40 de Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1046/1976, de 9 de abril.

Atendiendo a lo establecido en el ciatado Texto, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Urbanismo por los órganos Urbanísticos de la Junta de Andalucía. Vistos los informes de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería y en virtud de las facultades que me viene atribuidas a tenor de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de Revisión-Adap-tación del Plan excepción de las deficiencias y modificaciones que se señalan en el apartado segundo y tercero de esta resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley del Suelo. Y ello por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son, salvo los aspectos que se señalan, conformes a la Ley del Suelo.

Segundo. Suspender las determinaciones de la Revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana que se relaciona a continuación debiendo introducirse las modificaciones que se especifican en este apartado y que obedecen a la necesaria adecuación de las determinaciones adaptadas a la legalidad Urbanística.

Así el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda: 1. Excluirá de la Delimitación de suelo Urbano los terrenos previstos como ampliación de las instalaciones pesqueras de Bonanza. Y ello por que no reúnen los requisitos que para esta clase de Suelo determina el art. 78 de la Ley del Suelo.

2. Las áreas de suelo urbanizable no programadas previstas en la Jara se dotarán de clasificación de suelo y normativa que preserve a esta zona de posibles usos de carácter urbano.

3. Se suprimirá el artículo III. 3.5.2; por cuanto la posibilidad de variación de uso de los terrenos de cesión obligatoria de acuerdo municipal no resulta conforme a los procedimientos de modificación de planeamiento previstos en la Ley del Suelo y sus reglamentos. 4. Se suprimirá los arts. IV.1.4; y concordantes relativos a la obtención de sistemas generales adscritos a suelo Urbano. Y ello por exceder de las cargas imputables a los propietarios en Suelo Urbano art.

83 de la Ley de Suelo.

5. Art. V.3.8 y siguientes: relativos a definición de diversos parámetros de edificación en Suelo no Urbanizable. Se suprimirá dicha normativa por cuanto podrían entrar en colisión con el art. 85.1.3a de la Ley del Suelo.

Tercero. Introducir las determinaciones que se señalan en el presente apartado:

A). Al objeto de facilitar la consulta pública del documento y adecuar éste a las determinaciones de Planeamiento Supramunicipal vigente (P.E.P.M.F. de Cádiz) el Ayuntamiento:

1. Definirá unívocamente los Sistemas Generales adscritos al Suelo Urbanizable No Programado.

2. Establecerá criterios de Programación para los Suelos clasificados como No Programados.

3. Desarrollará las condiciones generales de Protección del Capítulo 2 del Título V en concordancia con el P.E.P.M.F. de Cádiz concretado: El espacio afectado por la protección de cauce, riveras y márgenes (N.

14.1).

Vías pecuarias (N. 20.1).

Areas aptas para vertidos (N. 28.3).

Dominio público en la Zona Marítimo-Terrestre (N. 26.1). B). Al objeto de posibilitar la adecuación de los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana a las propuestas concretas efectuadas; el Ayuntamiento:

1. De acuerdo a las propuestas efectuadas por el Plan General de realizar mediante Planeamiento Especial la ordenación de las playas de T.M. redactará un único Plan Especial que incluya los ámbitos definidos para las Piletas y el Paseo Marítimo. Las directrices del Plan de Ordenación Urbana para estos Planes Especiales serán acordes, en lo que aprovechamiento urbanístico se refiere, a la clasificación de suelo efectuada.

2. Ordenará las áreas residuales anejas al P.P-3 (Vérdigones) y a Bajo de Guía.

3. Preverá la redacción de Planeamiento Especial para las áreas definidas como Suelo No Urbanizable Común, con el objetivo de conseguir un nivel de definición más detallado en las propuestas.

4. Subsanados los aspectos que se han señalado en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución, se elevarán a esta Consejería en el plazo de cuatro meses para su resolución, de conformidad con lo previsto en el art.

132.3.b) párrafo Tercero del Reglamento de Planeamiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía y en el de la Provincia de Cádiz, a los efectos previstos en el art. 56 de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda e interesados.

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe reurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma.

Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 4 de septiembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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