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La Ley 13/1985, de 25 de mayo en su artículo 4, apartado 2, dispone que los activos calificados por las Comunidades Autónomas están sujetos a determinados tipos de rentabilidad. El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, en su artículo 4º.1., establece que la rentabilidad efectiva de los títulos o créditos calificados por las Comunidades Autónomas, formalizados durante cada semestre natural, no será inferior al rendimiento medio bruto ponderado, en la Bolsa de Comercio de Madrid, de la Deuda del Estado a medio y largo plazo durante el semestre precedente, ni superior al mismo rendimiento en dos puntos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Resolución de 8 de julio de 1987 hace público que, durante el primer semestre de 1987, el rendimiento medio bruto ponderado, en la Bolsa de Comercio de Madrid, de la Deuda del Estado a medio y largo plazo ha sido del 11,85 por 100. Por todo lo expuesto, esta Consejería
DISPONE
Fijar en el 13 por 100, para el segundo semestre del año 1987, la rentabilidad efectiva de los activos computables, en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales Andaluzas, calificados por la Consejería de Hacienda.
Sevilla, 3 de septiembre de 1987
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda
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