Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 28 de enero de 1987, por la que se garantiza el funcionamiento de los distintos servicios públicos del Ayuntamiento de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga por el personal de los Centros de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y que tendrá lugar durante las 12 a las 15 horas del día 4 de febrero de 1987, dado el carácter público de los distintos servicios que presta el citado Ente Local, estos no pueden quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que amparan al personal convocante de la misma.

Es por ello, por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio público, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga.

En su virtud, en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2º del artº 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y a la delegación que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983.

D I S P O N G O :

Artículo primero. La situación de huelga que afectará al personal de los distintos Centros de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, durante las 12 a 15 horas del próximo día 4 de febrero de 1987, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios mínimos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo segundo. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de la peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social y de Admón Local y Justicia.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Gobernación.

Descargar PDF