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En Sevilla, a 20 de julio de mil novecientos ochenta y siete.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. José Aureliano Recio Arias, Consejero de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía.
El Excmo. Sr. D. Manuel del Valle Arévalo, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Otero Luna, Presidente de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. D. Felipe Luis Maestro Alcántara, Presidente de la Confederación Empresarial Sevillana.
Los partes intervinientes se reconocen suficiente capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir para sí o para sus representados las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,
EXPONEN
Que según el Protocolo de Colaboración para la Ordenación Turística de Sevilla, firmado en esta Ciudad, el 16 de julio de 1986, entre la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla y la Confederación Empresarial Sevillana, en su estipulación octava, que establece la necesidad de definir la participación y asignación económica de las partes firmantes del mismo y a fin de dar cumplimiento a dicho acuerdo, las partes intervinientes establecen suscribir el presente Convenio con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El presupuesto estimado para la realización del t jo denominado "Plan de Ordenación de los Recursos y Establecimientos Turísticos de la ciudad de Sevilla", se cifra en la cantidad de diez millones de pesetas, IVA incluido, siendo su financiación de acuerdo con la siguiente distribución:
Consejería de Economía y Fomento (50%)
Cinco millones de pesetas 5.000.000 ptas.
Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (40%)
Cuatro millones de pesetas 4.000.000 ptas.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación (10%) Un millón de pesetas 1.000.000 ptas.
TOTAL 10.000.000 ptas.
Segunda. La Consejería de Economía y Fomento será la encargada de contratar la elaboración del citado trabajo que será abonado a la empresa adjudicataria por las partes intervinientes, de acuerdo con la distribución anteriormente expresada y según las normas administrativas de cada una de ellas.
Tercera. Caso de producirse baja en la licitación, las aportaciones de cada una de las partes que suscriben este Convenio reducirán en la misma proporción que resulte de la citada baja.
Sevilla, 20 de julio de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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