Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de septiembre de 1987, por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la denominada Fundación Virgen de la Paz.

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Visto el expediente de clasificación, reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la Entidad "Virgen de la Paz" de Ronda.

Resultando que en fecha 1 de junio de 1968 comparece ante D. Florencio Porpeta Clérigo, Notario de Madrid, en su condición de albacea testamentario D. Jerónimo Martín Contra, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por D. José María Castelló y Madrid en fecha 15 de enero de 1965, el cual, entre otras cláusulas dispositivas, contenía el mandato de creación de una Fundación benéfico-docente que se denominaría "Fundación Virgen de la Paz", dejando fijadas, entre otras, normas relativas al domicilio, órganos de dirección, fines a cumplimentar y condiciones diversas en que la Fundación habrá de desenvolverse.

Resultando que en dicha comparecencia al tiempo que se protocoliza y aprueban las operaciones particionales del caudal relicto del testador, se erige la citada Fundación que tendrá su domicilio en la ciudad de Ronda, siendo provisionalmente su sede el Ayuntamiento de la localidad; estará gobernada por un Patronato compuesto por el Alcalde, Juez de Primera Instancia y Vicario Arcipreste todos de Ronda, por el Maestro Nacional más antiguo de la población, todos ellos en razón de su cargo, más D. Teodoto Saavedra y Pila de la Vega que será sustituido en su día por persona de reconocida solvencia moral, residente en Ronda y elegido por los demás miembros del Patronato; tendrá como fines la concesión de ayudas y becas a estudiantes de pocos recursos económicos nacidos en Ronda o Llerena para el pago de matrículas, derechos de examen y títulos de perito, licenciado o doctor en cualquier carrera universitaria o estudios que se cursen fuera de la Universidad, además de la asignación de premios de aplicación y estímulo a estudiantes, que se abonarían en efectivo; se establece como Patrimonio inicial de la Fundación bienes valorados en 3.749.169 (tres millones setecientas cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve) pesetas. Resultando que los Estatutos así confeccionados no se adecuan estrictamente a lo establecido por el Decreto 2930/72 de 21 de julio que contiene el régimen jurídico aplicable a las Fundaciones Culturales y Docentes Privadas, puesto que se sometía expresamente a una legislación anterior y declaraba al Patrimonio exento de rendir cuentas al Protectorado, por lo que, a instancias de éste se ha procedido a adaptarlos a la reglamentación vigente según Escritura Pública de fecha 29 de mayo de 1987 otorgada ante el Notario de Granada D. Paulino Angel Santos Polanco, constituyendo su contenido, junto a las disposiciones previstas en aquellos Estatutos que no contradigan a los presentes, las normas fundamentales que han de regir la vida de la Fundación. Resultando que en fecha 27 de noviembre de 1986 se solicita por el Excmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Ronda, en su condición de Presidente del Patronato de la Entidad, la clasificación, reconocimiento e inscripción de la Fundación como Instituto Benéfico-Docente, remitiéndose posteriormente como documentación complementaria, además del presupuesto de ingresos y gastos para el presente ejercicio de la memoria de actividades previstas para dicho período, información detallada de las actuaciones de los órganos fundacionales realizadas con anterioridad a la clasificación y orientadas a la satisfacción de los fines fundacionales, así como cuantas otras informaciones han sido requeridas por este Protectorado.

Vistos la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre, el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre, el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, el Decreto 2930/72 de 21 de julio y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación. Considerando que las competencias para el reconocimiento, clasificación e inscripción de las Fundaciones Docentes Privadas de ámbito andaluz corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983.

Considerando que dado el objeto previsto por sus normas constitutivas, la Fundación "Virgen de la Paz" tiene carácter esencialmente docente, concretándose sus fines en la ayuda económica para pago de matrículas, derechos de examen, libros y otros estudios que se cursen fuera de la Universidad así como premios de aplicación y estímulo a estudiantes, siendo los beneficiarios únicamente los estudiantes de pocos recursos económicos nacidos en las ciudades de Ronda (Málaga) y Llerena (Badajoz) que se hayan distinguido por su aplicación y aprovechamiento. Considerando que se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y Estatutos se ajustan a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia y en atención a los fundamentos de hecho y de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, resuelve:

Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación y se inscribe como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la denominada "Fundación Virgen de la Paz".

Segundo. Se aprueban sus Estatutos, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el presente ejercicio económico y la memoria de actividades para el mismo período.

Sevilla, 21 de septiembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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