Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 2/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1987, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos adoptados por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vistos los acuerdos adoptados por la Junta Electoral de esta Comunidad Autónoma, en sesiones celebradas los días 11 y 23 de septiembre de 1987, en relación con la convocatoria de elecciones sindicales a órganos de representación de esta Administración Pública, previstos en la Ley

9/1987, de 12 de mayo,

Resuelvo, ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo que se acompaña, para general conocimiento de los interesados en el referido proceso electoral.

Sevilla, 28 de septiembre de 1987.- El Secretario General, Angel Martín- Lagos Contreras.

ANEXO

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN SESIONES CELEBRADAS LOS DIAS 11 Y 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987

Acuerdo nº 1: Se constituyó la Junta Electoral de esta Comunidad Autónoma integrada por los representantes de la Administración y de las Centrales Sindicales, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Orden de 31 de julio de 1987.

Acuerdo nº2. Los acuerdos de la Junta Electoral General someterán a esta Junta Electoral, para la adopción de los acuerdos oportunos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta.

Acuerdo nº.3: Considerar al personal vario sin clasificar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su Art. 1.1. ostentando en consecuencia la condición de electores y elegibles conforme a lo establecido en el Art. 16 de dicha Ley.

Acuerdo nº 4: Considerar al personal caminero incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su Art. 1.1. ostentanto en consecuencia la condición de electores y elegibles conforme a lo establecido en el Art. 16 de dicha Ley.

Acuerdo nº 5: En esta primera convocatoria de elecciones, las Juntas Electorales de Zona estarán compuestas por un representante de la Administración Pública con voz y sin voto y un representante por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Junta Electoral General: CC.OO., C.S.I.F y U.G.T.

Acuerdo nº 6: Para la válida constitución de las Juntas Electorales de Zona, compuestas según lo reflejado en el Acuerdo nº 5, se requiere la asistencia de, al menos, dos representantes de las organizaciones sindicales.

Acuerdo nº 7: El representante de la Administración Pública correspondiente, en las Juntas Electorales de Zona, una vez conocida la designación de los representantes de las organizaciones sindicales, efectuará la convocatoria por escrito, exclusivamente para la primera sesión constitutiva de aquéllas.

Acuerdo nº 8: Se establece el calendario global de las elecciones, entre los días 20 de noviembre y 31 de diciembre de 1987, ambos inclusive, circunscribiéndose en consecuencia a este período el cómputo de resultados electorales obtenidos por las organizaciones sindicales y sindicatos en las lecciones a Delegados y miembros de Juntas de Personal, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera 1 de la Ley 9/1987, de

12 de junio.

Acuerdo nº 9: Se determina el plazo de constitución de las Juntas Electorales de Zona, entre los días 1 y 15 de octubre de 1987.

Acuerdo nº 10: Se aprueban los modelos de impresos electorales, cuyo uso tendrá carácter obligatorio para los órganos electorales y facultativo para los particulares. Dichos modelos serán publicados por la Junta Electoral en el BOE.

Acuerdo nº 11: De conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, sólo formarán parte de esta Junta Electoral y de las Juntas Electorales de Zona, las Centrales Sindicales CC.OO., C.S.I.F. y U.G.T., no siendo posible legalmente la representación en dichos órganos de otros sindicatos.

Sevilla, 28 de septiembre de 1987.- El Secretario, Pedro Rodríguez Bueno.

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