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Como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para evitar la entrada y difusión de la enfermedad Peste Equina y vistos los resultados obtenidos, se considera posible suavizar ligeramente la anterior normativa, buscando mantener la eficacia del control, pero permitiendo el desarrollo de ciertas actividades compatibles con la misma.
Esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Mientras se mantengan las actuales circunstancias epiozootiológicas de la enfermedad, continúa prohibido en todo el territorio la Comunidad Autónoma la entrada en la misma de animales receptibles, prohibiéndose asimismola celebración de ferias, mercados, concursos y concentraciones de dichos animales.
Segundo. Los animales receptibles podrán desplazarse dentro del ámbito de la Provincia en que residan habitualmente, previa autorización individualizada de las Secciones de Sanidad Animal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, continuando por tanto prohibidos los movimientos interprovinciales.
Tercero. Queda derogado el Artículo 2 de la Orden de 17 de septiembre de
1987 de esta Consejería.
Cuarto. Continúan en vigor el resto de los artículos de la citada Orden.
Quinto. Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de septiembre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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