Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 29 de julio de 1987, del Consejo de Gobierno, sobre determinados aspectos de la aplicación del nuevo régimen retributivo derivado de la relación de puestos de trabajo.

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La Disposición Transitoria Primera, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en su punto 2, dispone: Los funcionarios que como consecuencia de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y de su adscripción a los mismos, o por aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Ley, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto de dedicación exclusiva y de aquéllos otros que dependen exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad, tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos. La Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, en el párrafo 2. del punto 6 del artículo 4., contempla, por su parte, la fijación de idéntico complemento personal transitorio cuandolos funcionarios, como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo en 1987, experimenten, en términos anuales, un incremento sobre las retribuciones percibidas en 1986 inferior al 5%. El espíritu de ambas disposiciones ha sido, en cualquier caso, garantizar al funcionario que continúe desempeñando el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones, la percepción de, como mínimo, las retribuciones de 1986, con el incremento que ha fijado la Ley de Presupuestos de 1987,

5%, contemplando para ello la creación de un complemento personal y transitorio absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca en

1987. De esta forma se establece un nuevo sistema retributivo que entrará en vigor con plenitud cuando dichos complementos personales y transitorios hayan sido absorbidos. Es decir, en el tránsito de un sistema retributivo a otro, el legislador ha querido que no se produzca quebranto retributivo en los funcionarios afectados.

El no contemplar el complemento de dedicación exclusiva entre las retribuciones de 1986, cuando en el nuevo sistema retributivo, a idéntico puesto, le ha sido reconocido un complemento específico en el que queda subsumida dicha dedicación nos puede llevar a la situación, no querida, de que, con idéntica jornada, sus percepciones en 1987 fueran inferiores a las de 1986 y, sin embargo, no precediera el reconocimiento del referido complemento personal y transitorio. Por elcontrario, en un funcionario con dedicación exclusiva en 1986, a cuyo puesto se le ha reconocido un complemento específico en 1987, en el que no se ha subsumido tal dedicación, de computarle dicho concepto entre las retribuciones de 1986, nos daría como resultado una reducción de jornada y un incremento salarial por encima de la que hubiera cobrado en 1986 con la jornada de

1987.

Dado, pues, que una interpretación literalista de las disposiciones citadas nos lleva a consecuencias contrarias a lo pretendido por el legislador, resulta claro que la interpretación procedente es aquélla que se adecua a la finalidad pretendida.

Por otra parte, la Disposición Final Primera de la Ley de Presupuestos para 1987, fija la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo a medida que el Consejo de Gobierno establezca las determinaciones necesarias en aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Tal precepto parece dar lugar a entender que los efectos económicos se producirán con la entrada en vigor. Mas el Decreto 395/

1986, de 17 de dicimebre, en el párrafo segundo, de su artículo único vino a disponer que la Relación de Puestos de Trabajo que a través del mismo se aprobaba, entraba en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo los efectos económicos derivados del cambio de sistema retributivo, que se producirá a partir del día primero de enero de 1987, sin perjuicio del incremento que se establezca en la Ley de Presupuestos.

La presenta contradicción entre las normas transcritas es aparente y no real, ya que son cuestiones distintas la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo y los efectos que se le puedan atribuir. Por otra parte, la dinámica administrativa ha provado de hecho que, determinados puestos de trabajo establecidos en la Relación haya sido desempeñado efectiva y realmente, y en todos sus elementos, por funcionarios, por lo que resulta obligado aplicar la previsión legal establecida en el art. 45.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Todas estas circunstancias competen a lo órganos responsables, a adoptar las resoluciones que armonicen las situaciones tan diversas que la demora de la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo, por una parte, y las dudas interpretativas de las normas que a su aplicación afecta, por otra, han conllevado.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 1987.

ACUERDA

Primero. La entrada en vigor del nuevo sistema retributivo previsto en la ey 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, se producirá a partir de la fecha de toma de posesión del personal en los puestos de la Relación, en que hayan sido confirmados o destinados.

Segundo. 1. Con carácter general, la toma de posesión tendrá efectos del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las Resoluciones de confirmación o destino en los nuevos puestos, en los casos del personal que figure en las Relaciones 1 y 2, previstas en la Orden de la Consejería de Gobernación, de 19 de 19 de enero de 1987.

2. En los supuestos previstos en las Relaciones 3, 4, 5 y 6, regulados en la citada Orden, la toma de posesión tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha de notificación al interesado del respectivo nombramiento.

Tercero. 1. Excepcionalmente y de conformidad con lo previsto en el art.

45.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se otorgará eficacia retroactiva a los actos de toma de posesión, cuando los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.

2. En este supuesto, se deducirán las cantidades percibidas en el presente ejercicio "a cuenta", de la mayor dedicación horaria exigida a determinado personal, cuando las retribuciones asignadas a los puestos a que hayan sido adscritos, conlleven complementos específicos por el factor de dedicación.

Cuarto. Para la determinación del complemento personal y transitorio, no se computará como retribución de 1986, el complemento de dedicación exclusiva, a quien lo hubiera venido percibiendo, si el complemento específico que tenga asignado no contempla la dedicación y como consecuencia de ello se hubiera reducido su jornada de trabajo.

Sevilla, 29 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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