Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 31 de julio de 1987, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre denegación de autorización administrativa de la instalación eléctrica y su consiguiente declaración de utilidad pública de la electrificación de media y baja tensión del Campo Canela (Ayamonte), a la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A.

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Visto el expediente 74/87 seguido a instancia de D. Modesto Bargueño como representante de Isla Canela, S.A., contra la Cía Sevillana de Electricidad, S.A., como peticionaria de una L.M.T. y Centro de transformación I.R.B.T. del Campo Canela del término de Ayamonte, y contra D. Eladio Orta Martín, en representación de los agricultores y ganaderos de Campo Canela (Ayamonte) sobre utilidad pública. Resultando, que con fecha 9 de enero de 1987, el representante legal de la Cía. Sevillana de Electricidad, D. Francisco García-Raez presentó instancia en la que manifiesta que habiendo proyectado la construcción de un Centro de Transformación tipo intemperie sobre un apoyo metálico junto a la carretera de Punta del Moral, y una red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor trenzado para electrificar 14 viviendas de los colonos, situados en Isla Canela, junto a la carretera de Punta del Moral, del término de Ayamonte, solicita tenga a bien otorgar a su representada la autorización administrativa con declaración de utilidad pública y urgente ocupación que ampara la construcción y el servicio de la instalación proyectada, acompaña al efecto documentación correspondiente a la solicitud mencionada. Resultando que con fecha 28.1.87 se remite al Excmo. Gobernador Civil de la Provincia de Huelva, al Servicio de Publicaciones del BOJA al Director del Periódico "Huelva Información", al Jefe del Servicio de Publicaciones y disposiciones del Palacio de la Moncloa, y a la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., anuncio para publicación en los respectivos medios de comunicación sobre la autorización administrativa de instalación y declaración en concreto de su utilidad pública de electrificación de Isla Canela (Ayamonte). Resultando que por el representante de Isla Canela, S.A. D. Modesto Bargueño Cazorla, el 27 de marzo de 1987 se presentó escrito en la Delegación del Gobierno de Madrid, que oportunamente fue remitido a este Organismo, solicitando se deniegue la autorización administrativa solicitada por la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. para la instalación y declaración de utilidad pública de electrificación en Media y Baja Tensión de Isla Canela, escrito que fue ratificado por el Abogado D. Carlos Navarro Rodríguez, el 3 de abril del corriente año, habiendo acreditado poder suficiente para sus actuaciones. Resultando que a la vista de los escritos de impugnación se da traslado de los mismos a la Cía. Sevillana de Electricidad con fecha 26 de mayo pasado, sin que hasta la fecha se haya formulado alegaciones por parte de esta entidad.

Resultando que por esta Delegación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, a la vista del escrito presentado por D. Eladio Orta Martín, como representante de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Isla Canela, y previo aporte de los estatutos correspondientes de la mencionada asociación, se decreta tener por parte interesada a la misma.

Resultando que contra la Providencia dictada consecuente a la anterior declaración se ha interpuesto recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería por Isla Canela , S.A., encontrándose en la actualidad pendiente de resolución. Resultando que las alegaciones formuladas por los representantes de Isla Canela, S.A., se basan fundamentalmente:

1. En que el proyecto que se pretende declarar de utilidad pública se refiere a terrenos y edificaciones que son de exclusiva propiedad de Isla Canela, S.A.

2. Que los citados terrenos fueron expropiados por el Ayuntamiento de Ayamonte.

3. Que el hecho de expropiación, produce de pleno derecho la extinción de los derechos relativos a la ocupación y posesión de los bienes expropiados.

4. Que la corporación de Ayamonte se comprometió a mantener como beneficiario de la expropiación a su representado.

5. que el complejo de Isla Canela y El Moral se encuentra declarando Centro de Interés Turístico Nacional, y se proponen las pruebas de prácticas pertinentes:

Resultando que las alegaciones de D. Eladio Orta Martín, como representante de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Campo Canela se fundamentan en:

1. Que el hecho de exitir 32 familias sin luz es suficiente para que se declare la utilidad pública solicitada.

2. Que en cuanto a la proiedad alegada por ISCASA sobre Isla Canela es cuestión que debe quedar al margen de la Administración siendo la jurisdicción Ordinaria la única competente según los razonamientos expuestos en su alegato.

3. Que el proyecto de electrificación de las viviendas del Campo Canela de Ayamonte, deben ser ejecutadas en su integridad por no oponerse ningún obstáculo que lo impida, y se proponen las pruebas de prácticas pertinentes.

Resultando que a la vista de las actuaciones practicadas se solicita informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, del Ayuntamiento de Ayamonte y del Departamento de Turismo de este Organismo. Resultando que el Ayuntamiento de Ayamonte no formula alegaciones. Resultando que la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, en oficio de 7.7.87 manifiesta:

"Dado que los terrenos donde se pretende la instalación son propiedad de la entidad mercantil, Isla Canela, S.A. y asimismo se encuentran declarados como Centro de Interés Turístico Nacional, por Decreto 3079

64, de 8 de octubre del Consejo de Ministros y se encuentra aprobado el Plan de Ordenación Urbana correspondiente, revisado por Real Decreto 2875 /82, de 3 de septiembre; la autorización solicitada podría suponer una infracción, en caso de concederse, al planeamiento y urbanización consiguiente, a más de consolidar las edificaciones existentes en calidad de precario, es po lo que se informa la misma desfavorablemente. Resultando que el informe del Departamento de Turismo dice: "Los terrenos comprendidos en Isla Canera, están declarados Centro de Interés Turístico Nacional por Decreto 3079

64 y aprobado el Plan de Ordenación

Urbana delreferido Centro por Decreto 2875/82.

Dado que la empresa promotora de los referidos terrenos es Pistas y Obras y que cualquier otra autorización que difiera del Plan de Ordenación aprobado contraviene lo estipulado eotra autorización que difiera del Plan de Ordenación aprobado contraviene lo estipulado en la ley 197/63 sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional, por este Departamento se informa desfavorablemente la autorización solicitada que podría suponer una infracción a lo estipulado en la misma". Vista la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 la Ley de Expropiación Forzosa, su Reglamento de 17 de diciembre de 1954 y de

27.4.57 respectivamente, el Decreto de 20.10.86 que aprueba el Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas así como el Decreto de la mismafecha sobre autorización de instalaciones eléctricas, la Ley de 28.12.63 sobre Centros de Zona de Interés Turístico Nacional y su Reglamento de 23.12.64. los Decretos de Transferencias a la Junta de Andalucía y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que esta Delegación Provincial es competente para la declaración en concreto de utilidad pública solicitado por la Cía. Sevillana a la que se contrae el presente expediente por tratarse de una línea de transporte y distribución de energía eléctrica y de tensión inferior a 132 KV y Centro de Transformación de potencia inferior a 75 KVA. conforme con lo establecido en el n. 3 del art. 7 del Decreto de 20.

10.86.

Considerando que si como consecuencia de la información pública practicada se presenta reclamación, se pondrá en conocimiento del peticionario para que formule la contestación oportuna, requisito éste que se ha cumplido.

Considerando que el art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo considera interesados a los que sin haber iniciado el procedimiento, obstenten derechos que puedan resultar directamente afectados por la decisión que en el mismose adopten, circunstancias éstas que se han apreciado concurren en la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Isla Canela.

Considerando que en las presentes actuaciones se han practicado las correspondientes diligencias que ajuicio de esta Administración documentan los hechos relevantes para la decisión que ha de tomarse, no exigiendo la naturaleza del procedimiento, como luego se dirá, acordar la apertura de un período de prueba.

Considerando que los fundamentos jurídicos esgrimidos por las partes interesadas en cuanto a la propiedad, posesión y otros derechos existentes sobre los terrenos de Campo Canela, a los que les afecta la declaración de utilidad pública para la electrificación de viviendas, resultan irrelevantes para la decisión administrativa que debe tomarse, amén de que no es competencia de esta jurisdicción al declarar y resolver derechos civiles, ya que en virtud de lo dispuesto en la ley Orgánica del Poder Judicial, tales atribuciones corresponden a la Jurisdicción Ordinaria.

Considerando que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Considerando que queda acreditado en el expediente que los terrenos comprendidos en Isla Canela, y a los que les afecta la declaración de Utilidad Pública, están declarados de Interés Turítico Nacional por Decreto 3079

64 de 8 de octubre y aprobado el Plan de Ordenación Urbana del referido Centro por Decreto de 3.9.82.

Considerando que cuando se soliciten autorizaciones o licencia para instalaciones o servicios dentro de un centro o zona declarada de interés turístico nacional, por motivos o para fines no turísticos, tales autorizaciones o licencias no podrán ser concedidas sin el previo informe favorable de los organismos afectados, ello de conformidad con lo que establece el Reglamento de 23.12.64 sobre centro y zonas de interés turístico nacional, constando en las presentes actuaciones es NEGATIVO: Por todo ello, esta Delegación Resuelve:

Denegar a la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. la autorización administrativa de la instalación eléctrica y su consiguiente declaración de utilidad pública de la electrificación de Media y Baja Tensión del Campo Canela (Ayamonte).

La presente Resolución será publicada en el BOJA y el BOP y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Fomento , en el plazo de quince días contados a partir del recibo de la misma.

Huelva, 31 de julio de 1987.- El Delegado, Antonio Aragón Bermudo.

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