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La Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987 establece en su artículo 4 y siguientes las retribuciones del personal funcionario, eventual, interino, laboral y altos cargos de la Junta de Andalucía, aunque en su disposición final primera modela la entrada en vigor del sistema fijado en el artículo 4 en la medida que el Consejo de Gobierno establezca las determinaciones necesarias en aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
Aprobada por Decreto 385/1986, de 17 de diciembre, la relación de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios y personal laboral fijo de la Junta de Andalucía y producida, en los últimos meses, la confirmación y , en su caso, el destino del personal de la Junta de Andalucía en dichos puestos, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión del día 29 de julio de 1987, ha precisado la entrada en vigor y los efectos económicos del nuevo régimen retributivo. Con el fin de adecuar las normas al casuismo que su aplicación conlleva se hace preciso dictar instrucciones, contemplando y, en dos puntos, modificando, la Orden de 18 de febrero de 1987 por la que se dictan normas sobre confección de nóminas para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
A tal efecto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos,
DISPONGO:
1. La presente Orden será de aplicación al personal que presta servicios tanto en Organismos Centrales como Periféricos, cuya relación de puestos de trabajo haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno, y, en virtud de la misma, haya sido confirmado o destinado.
2. La nómina de incidencias que recogerá el resultado de la diferencia entre las percibidas conforme al anterior sistema retributivo, que tienen el carácter de "a cuenta", y las devengadas por el sistema previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, desde la fecha de inicio de los efectos económicos de este último hasta su reflejo en nómina, se confeccionará por el procedimiento que se establece en esta Orden.
3. Se realizará nuna sola liquidación que recoja las diferencias anteriormente citadas, utilizándose para ello el cuadro de diferencias de retribuciones que se incorpora como Anexo I. En dicho cuadro se relacionarán los funcionarios agrupados por categorías del puesto de trabajo (Servicio, Sección, negociado, etc.).
4. Con el mismo orden con que figuran en el cuadro de diferencias pasarán los funcionarios que presenten liquidación positiva, englobándose la cantidad que correspondan, en su caso, por conceptos presupuestarios, de conformidad con el resultado que ofrezca el cuadro del Anexo I, según los casos siguientes:
a) Las diferencias de retribuciones básicas son positivas y la suma de las diferencias de las complementarias son negativas o nulas.
b) La diferencia de retribuciones básicas son positivas y la suma de las diferencias de retribuciones complementarias también.
5. La aplicación por conceptos presupuestarios, según los casos será la siguiente:
Caso A) El total de las diferencias de cada funcionario se aplicará al concepto 12 X, de retribuciones básicas.
Caso B) La diferencia de retribuciones básicas se aplicará al concepto
12 X; y las de complementarias al concepto 125.
6. Con carácter general los efectos económicos se referirán a la fecha de toma de posesión en los respectivos puestos de trabajo que, en los casos de listas publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (1 y 2), se entenderá efectuado el día siguiente al de su publicación y en los casos en los que no se exige publicación en BOJA (destinos provisionales: listas 3, 4 y 5), el día siguiente a la fecha de notificación al interesado del respectivo nombramiento o, en su caso, (lista 6: personal docente) el día siguiente al de la notificación de la Comisión de Servicio, que de conformidad con la Disposición Transitoria Unica del Decreto 365/1986, pueda concederse por la Consejería de Gobernación.
7. Por excepción, en virtud de lo acordado por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de julio de 1987, los actos de toma de posesión y por tanto los efectos económicos, se retrotraerán, cuando produzcan efectos favorables a los interesados, al día en que se hubiera iniciado el efectivo desempeño del puesto de trabajo.
En los casos en los que no se hayan desarrollado la jornada laboral que al complemento específico corresponda, se reducirá éste en proporción a las horas no trabajadas.
8. La nómina de diferencia se justificará con relación certificada por el Secretario General Técnico de cada Consejería en la que conste la fecha inicial del desempeño efectivo del puesto de trabajo, y la conformidad de la Secretaría General para la Función Pública.
9. El apartado 7 del punto 6. de la Orden de 18 de febrero de 1987 por la que se dictan normas sobre confección de nóminas, queda redactado en los siguientes términos:
"7. justificación.
La primera nómina del mes que sea corriente que se confeccione con el nuevo sistema retributivo se justificará con copia compulsada por la Secretaría General Técnica de cada Consejería, de las relaciones publicadas en el BOJA, confirmando o destinando al personal afectado (relaciones 1 y 2) y, en su caso, con copia de la resolución individual, de nombramiento (Relaciones, 3, 4, 5 y 6)".
10. Los Anexos III y VIII de la Orden de 18 de febrero de 1987 en los que se establecen el modelo de liquidación del Complemento ppersonal y transitorio que, en cada caso, proceda reconocer, quedan sustituidos por los anexos II y III, respectivamente de la presente Orden.
11. Los códigos de cada concepto retributivo, serán los siguientes:
RETRIBUCIONES BASICAS
Sueldo ................................................................ 11 Trienio ............................................................... 12 Paga extraordinaria ................................................... 13
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Ayuda Familiar ........................................................ 21 Complemento Personal .................................................. 41 Complemento de Destino ................................................ 51 Complemento Específico ............................................... 53 Complemento de Productividad .......................................... 71 Gratificaciones por servicios extraordinarios ......................... 81
12. Se faculta a la Dirección General de Presupuestos para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para interpretarla y resolver las dudas que en relación con la misma se susciten.
13. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de septiembre de 1987
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL CUADRO DE DIFERENCIAS POR RETRIBUCIONES
Columna 1. Se relacionarán los funcionarios incluyendo los mismos datos que los exigidos en la nómina.
Columna 2. Se indicará el grupo de clasificación según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Columna 3. Se indicará, en su caso, el grado que tenga asignado el Cuerpo a que pertenezca el funcionario.
Columna 4. Recogerá el tiempo en que se ha realizado el pago durante el presente ejercicio por el anterior sistema retributivo habiéndose devengado retribuciones por el sistema previsto en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre.
Columna 5. Las devengadas conforme al nuevo régimen retributivo. Columna 6. Se indicará el total de retribuciones básicas efectivamente percibidas en el período indicado en la columna 4.
Columna 7. Recogerá el total de diferencias de las columnas 5 y 6. Columna 8. Se indicará el nivel de complemento de destino por el que el funcionario venía percibiendo sus retribuciones.
Columna 9. Recogerán el nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo de conformidad con la relación aprobada por el Consejo de Gobierno.
Columna 10. Se indicará la denominación del puesto de trabajo, de conformidad con la relación aprobada por el Consejo de Gobierno. Columna 11. Se recogerá el total devengado, desglosado por complemento de destino y específico, según el nuevo sistema retributivo en el período indicado en la columna 4.
Columna 12. Recogerá la clase numérica que corresponda a las retribuciones complementarias e incentivos realmente percibidos. Columna 13. Se indicará el total percibido, según las claves del punto anterior, incluyendo las cantidades percibidas en el presente ejercicio "a cuenta" de la mayor dedicación horaria exigida al personal cuyos puestos de trabajo tenía asignado el complemento específico en el que se contempla el factor dedicación.
Columna 14. Recogerá el total de la diferencia entre las retribuciones complementarias devengadas y las percibidas (11-13).
Columna 15. Recogerá, también desglosado en básicas y complementarias, la suma algebraíca de las columnas 7 y 14, haciendo constar ambos sumandos.
Columna 16. Se indicará el concepto presupuestario al que ha de imputarse las cuantías reflejadas en la columna 15, de conformidad con lo establecido en el punto 5 de esta Orden.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
REGULADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY (DEL PTO. DE LA CA-87)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
REGULADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY (DEL PTO. DE LA CA-87)
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