Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 30 de septiembre de 1987 sobre cierre del ejercicio económico de 1987.

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Esta Consejería de Hacienda, asumiendo la experiencia de ejercicios anteriores, y en especial la necesidad evidenciada de coordinar el cierre del ejercicio con la liquidación del mismo y las incorporaciones al ejercicio siguiente, en uso de las competencias que le reconoce el artículo 9 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1987 se cerrarán el día 5 de dicho mes y se remitirán el día 7 a la Sección Fiscal de las Intervenciones Delegadas o Servicios de Intervención correspondiente.

1.2. Los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechos a partir del día 20 de dicho mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.

2.1. El Día 31 de enero de 1988, todas las dependencias en las que se encuentren documentos de pago pendientes, correspondientes al Ejercicio de

1987, estampillarán los mismos con la inscripción "Presupuesto Cerrado

1987".

2.2. Las dependencias afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior son las que a continuación se relacionan.

a) Intervenciones Delegadas de las Consejerías y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

b) Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda.

c) Ordenación de Pagos: General y Secundarios.

d) Tesorerías y Cajas (Transferencias y cheques pendientes de pago).

e) Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos y sus Tesorerías y Cajas.

2.3. Por los Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda se remitirán a las Intervenciones Delegadas de las Consejerías, índice de documentos pendientes de pago a 31 de enero de 1988. Dichos documentos se referirán, a aquellos sujetos a pago desconcentrado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y no a los de desconcentración de exclusiva fiscalización. Estos últimos se remitirán a la Intervención Delegada en la Consejería antes del día 16 de febrero de 1988.

Posteriormente y una vez se efectúe el abonode los primeros, se remitirán nueva copia e índices, haciendo referencia a su inclusión en la "Relación de libramientos pendientes de pago".

3. Prevenciones sobre cantidades a justificar.

3.1. Los mandamientos de pago "a justificar" ("OPJ y ADOPJ"), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio , deberán obrar en poder de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías antes del día 20 de diciembre de 1987.

3.2. No se librará cantidad alguna "a justificar" con cargo al ejercicio de 1988, hasta tanto no se hayan rendido por los Servicios interesados las cuentas correspondientes al tercer trimestre de 1987. Las cuentas de pagos "a justificar", del último trimestre de 1987, habrán de estar rendidas antes del 31 de marzo de 1988. En todo caso, las cantidades no invertidas, se reintegrarán a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser acumuladas al mandamiento inmediato por no pertenecer al mismo ejercicio.

3.3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/1987 de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1987 se expciona de los que se establece en el segundo párrafo del apartado anterior las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza para el curso 1987-1988.

4. Expedición y tramitación de documentos contables. De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos, el día 31 de diciembre de 1987 y en cuanto al pago de obligaciones, el día 31 de enero de 1988. Los documentos de gestión contable "AD" y "D" y relativos a compromisos de gastos adquiridos, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas como fecha límite, hasta el 30 de noviembre de 1987, fecha ésta que se extiende al 31 de diciembre en aquellos casos que amparen compromisos de gastos que se realicen en unidad de acto ("ADOP"), y el Fondo de Compensación Interterritorial del año 1986.

Los Interventores Delegados de la Intervención General cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

5. Anulaciones de saldos presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

Una vez registrados los documentos contables correspondientes al Ejercicio de 1987 de fases de Autorización, Disposición y Obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por las Intervenciones Delegadas de los Organismos Autónomos a la anulación de los remanentes de créditos y a la liquidación del Ejercicio.

6. Relaciones nominales de Acreedores.

6.1. Antes del día 16 de febrero de 1988 los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas los documentos "O", donde figurarán nominativamente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas al 31 de diciembre de 1987 y que el

31 de enero de 1988 no hubiese sido propuesto su pago. Dichos documentos "O" se justificarán mediante la aportación de la factura o cualquier elemento documental que se posea, en el cual figure el acreedor, así como el importe por el cual se reconoce la obligación. Se presentarán obligatoriamente en la Intervención Delegada en la Consejería, no pudiendo ser recibidas de entrada en los Servicios de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, ni aún encontrándose los créditos sujetos a régimen desconcentrado. Una vez contabilizados los documentos "O", las Intervenciones Delegadas remitirán a las Consejerías una relación de los mismos para que sean comprobados. Estas relaciones una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la Relación Nominal de Acreedores.

6.2. Los Interventores Delegados comprobarán especialmente que la justificación de los documentos "P" responde a contratos, convenios, certificaciones de obra, facturas o acreedores de concesión de subvenciones que fueran expedidos con fecha anterior al 1. de enero de

1987.

6.3. Un ejemplar de la Relación de Acreedores se unirá por la Intervención General a la Liquidación del Ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas. Otro ejemplar se enviará a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

7. Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de 1987 se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

8. Resíduos 1987.

Los documentos "P" expedidos a partir de la fecha indicada en el número anterior por obligaciones pendientes de pago en 31 de enero y como tales, comprendidas en la relación de acreedores, serán contabilizados en las Intervenciones Delegadas en las cuentas de Resíduos 1987. En los citados mandamientos se estampará el cajetín con la inscripción "Resíduos 1987".

9. Vigencia de los mandamientos de pagos.

9.1. Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio

1987 que no hayan sido satisfechos en 31 de enero de 1988, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores , se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera conservará en su poder los citados mandamientos. Al llevar estampados el correspondiente cajetín de "Presupuesto Cerrado 1987", se distinguirán claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al ejercicio 1988.

9.2. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antiguedad y analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes.

10. Modificaciones de Créditos.

10.1. A partir del día 30 de noviembre de 1987 no se recibirán de entrada en la Dirección General de Presupuestos propuestas de modificaciones de crédito que originen remanentes, salvo las que sean consecuencia de transferencias de servicios nuevos por parte del Estado.

11. Incorporaciones de crédito.

11.1. Se efectuarán incorporaciones de crédito en los supuestos contemplados en el artículo 40 apartado 2) de la Ley General de la Hacienda Pública.

11.2. Por acuerdo del Consejero de Hacienda, se determinarán las fuentes de financiación y capítulos del presupuesto de gastos de incorporación automática, haciéndose expresa referencia a la posible exclusión de remanentes de créditos no comprometidos. En base a dicho acuerdo se confeccionará por la Dirección General de Presupuestos una relación de aplicaciones presupuestarias sujetas a dicho procedimiento que se tramitará a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del día 31 de diciembre de 1987. Estos créditos no podrán sufrir agrupaciones, desgloses o modificaciones hasta tanto sean incorporados al siguiente Ejercicio.

11.3. Una vez registradas las Relaciones de Acreedores y los restantes documentos contables, se expedirán por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, las certificaciones de los remanentes de créditos y de los saldos de disposiciones incorporables que amparen gastos contraídos antes del 30 de noviembre de 1987. Esta fecha se ampliará al 31 de diciembre de dicho año en el caso de inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial del año 1986 o con créditos del F.C.I. de años anteriores que durante el ejercicio de 1986 hubieran sido puestos a disposición de la Comunidad Autónoma Andaluza, por acuerdo de la Administración Central.

Por la Consejería de Hacienda se expedirán igualmente:

a) Relación de equivalencias entre los conceptos presupuestarios de 1987 y los de 1988 a que han de ser incorporados, realizada de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el documento expedido por la Dirección General de Presupuestos a que se refiere el apartado 11.2 de la presente Orden.

b) Relación de los saldos de los documentos incorporados y la nueva numeración correspondiente al Ejercicio de 1988 por aplicaciones presupuestarias.

Las certificaciones a que se refiere el primer párrafo de este apartado y estas dos relaciones (a y b) formarán el expediente de incorporación de créditos de las aplicaciones incluidas en el acuerdo expresado en el punto 11.2 de esta Orden.

11.4 Las incorporaciones que afecten a las aplicaciones no incluidas en el repetido punto 11.2, así como las correspondientes a los Organismos Autónomos se deberán solicitar a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las certificaciones de saldos.

Sevilla, 30 de septiembre de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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