Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga.

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Esta Dirección General de Pesca, en uso de sus facultades concedidas por el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre y en virtud de lo establecido en el art. 3. de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 12 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer:

Primero. Por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos en la provincia marítima de Málaga, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 28 de febrero de 1988.

Segundo. Las especies objeto de regulación durante esta campaña serán las siguientes: Vieira (Pecten maximus), Almeja Chocha (Venerupis rhomboides) Concha Fina (Callista chione), Coquina (Donax trunculus) y Chirla (Chamelea gallina), estableciéndose para cada una de estas especies las condiciones que se señalan a continuación:

2.1. Vieira. Se autoriza su captura desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 1988, estableciéndose una tara de captura de 120 kilos por embarcación y día.

2.2. Concha Fina. Durante el período de vigencia de esta Resolución se fija una tara de captura de 100 kilos por embarcación y día.

2.3. Almeja Chocha. Para esta especie se fija durante el período de vigencia de esta autorización, una tara de captura de 150 kilos por embarcación y día.

2.4. Coquina. Queda prohibida la extracción de este producto, con la excepción del período comprendido entre el 15 de diciembre y 15 de enero próximo, ambos inclusives, fijándose en su momento la tara de captura en función del número de embarcaciones que se dediquen a la extracción de coquinas.

2.5. Chirla. Queda prohibida la extracción de este producto durante la presente campaña.

Tercero. Para el resto de las especies de moluscos no comtempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas para Moluscos, establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, con excepción de la Navaja (Ensis siliqua), cuya extracción queda prohibida en esa provincia marítima.

No obstante lo anterior, el Corruco (Cerastoderma tuberculatum), dadas las especiales características que inciden en su explotación, podrá ser regulado durante la presente campaña, de forma independiente, previa propuesta formulada por los representantes del sector, mientras tanto, queda prohibida su captura.

Cuarto. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente resolución.

Quinto. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la citada Orden de 12 de noviembre de

1984.

Sexto. Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente.

Séptimo. Se observará el cumplimiento de lo establecido por la resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA nº 18 de 3 de marzo de 1987) por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz, y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordenación marisquera.

Octavo. El incumplimiento de cualqueira de las normas anteriores serán sancionadas conformes a la legislación vigente.

Sevilla, 28 de septiembre de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.

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