Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 13/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 183/1987, de 29 de julio, por el que se fomenta la creación de nuevas instalaciones y mejoras de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

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Las líneas de ayudas establecidas por la Consejería de Agricultura y Pesca para apoyar las inversiones que permitan a partir de la producción agrícola y pesquera, obtener productos finales de calidad, con aumento de valor añadido, y mayor competencia en los mercados interior y exterior, han incidido en el desarrollo de la industrialización y comercialización agroalimentaria de nuestra Comunidad Autónoma. Considerando que el mayor valor añadido a la producción primaria repercutirá de forma positiva en los productores agrarios y pesqueros, así como en la generación de un aumento del empleo en los sectores transformadores y comercializadores.

Existiendo por otra parte ayudas de la C.E.E. a través del Reglamento

355/77, para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, las cuales requieren el apoyo de la Administración Española según exige el citado Reglamento 355/77, siendo el Real Decreto 1462/86 el soporte legal de la aportación del Estado Español, y para las que se han elaborado programas específicos, dentro de los cuales han de ir encuadrados en un futuro próximo los proyectos de inversión que deseen acogerse a tales ayudas. Y dado que hay varios sectores y actividades de indudable importancia, para los que no existe línea de ayuda de la Comunidad Autónoma que sirva de cofinanciación de los anteriores, siendo también conveniente fomentar el asociacionismo agrario, así como prestar una atención preferente a las Comarcas Declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía, se hace preciso refundir y ampliar las líneas de ayudas vigentes, para lo cual se necesita contar con el instrumento legal pertinente. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1987

D I S P O N G O:

Artículo primero:

Para la creación de nuevas instalaciones y mejoras de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, se establece una línea de ayuda con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Artículo segundo:

Podrá ser beneficiario de las ayudas a las que se refiere el artículo anterior toda empresa legalmente constituida, siendo preferente en cuanto a sus titulares las solicitudes de Entidades Asociativas Agrarias integradas mayoritariamente por productos agrarios y en cuanto a la localización, las referidas a inversiones a llevar a cabo en Comarcas Declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía.

Artículo tercero:

Se consideran actividades auxiliares las contempladas en el Anexo I.

Artículo cuarto:

Los porcentajes de las subvenciones a percibir dependerán de la titularidad de los peticionarios y de la localización de las inversiones a realizar, hasta los límites establecidos en el siguiente cuadro:

Artículo Quinto:

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose en todo caso como complementarias de las mismas y hasta un límite total de subvención por inversión según el siguiente cuadro:

Artículo Sexto:

La cuantía de la subvención aplicable en cada caso estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a la repercusión de la inversión propuesta sobre la ordenación sectorial.

Artículo Séptimo:

Para poder optar a estas ayudas es condición necesaria haber solicitado las ayudas que para este mismo fin estén vigentes en otras Administraciones y Organismos Públicos.

Artículo Octavo:

Quedan excluidas del beneficio de la subvención las inversiones realizadas en adquisición de equipo de oficina, mobiliario, compras de material amortizable en un año, gastos de constitución y de primer establecimiento, I.V.A. u otras tasas recuperables por el beneficiario, vehículos, excepto cuando por sus características respondan a necesidades peculiares de la actividad industrial.

Disposición Derogatoria:

Quedan derogados:

Los Decretos 303/1984, de 27 de noviembre, 330/1984 de 26 de diciembre,

332/1984 de 26 de diciembre y 24/1985 de 5 de febrero.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de junio de 1985 por la que se aprueba la concesión de ayudas a la instalación de unidades de prelimpieza y presecado de algodón.

No obstante lo anterior, continuará el trámite de los que, acogidos a dichas disposiciones se hubieran iniciado antes de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Transitoria:

Los proyectos presentados ante la Consejería de Agricultura y Pesca con posterioridad al 1 de Septiembre de 1985 podrán beneficiarse de lo establecido en el presente Decreto, siempre que hayan cumplido para ello lo estipulado en el artículo séptimo. Incluso aquellos proyectos que se encuentren en fase de ejecución o terminados a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final:

Primera: Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar en el ámbito de su competencia las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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