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Como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de evitar la entrada y difusión de la enfermedad peste equina y a la vista de los resultados favorables obtenidos en el sentido de no haberse detectado dicha enfermedad, se considera posible autorizar la libre circulación de animales receptibles, manteniendo ciertas restricciones al mismo. Esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Queda autorizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma el movimiento de animales receptibles a la peste equina, así como la entrada en la misma y el traslado a otras Comunidades de los mismos, exceptuándose los que tengan origen o destino a las Provincias de Madrid, Toledo y Avila, hasta la declaración oficial de extinción de la misma, en dichas provincias.
Segundo. Se autoriza la celebración de ferias, mercados, concursos y concentraciones de animales receptibles dentro de la Comunidad Autónoma.
Tercero. De acuerdo con la vigente Ley y Reglamento de Epizootias los animales que circulen fuera del término municipal de su residencia deberán ir acompañados de la correspondiente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, así como de la Interprovincial expedida por las Secciones de Sanidad Animal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuando el transporte implique la salida de la Provincia.
Cuarto. Quedan derogados los artículos 1º y 2º de la Orden de 29 de septiembre de 1987 de esta Consejería, continuando en vigor el resto de los artículos de la citada Orden.
Quinto. Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de octubre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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