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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de
1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de
24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de indutria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de
3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Línea aérea al C.T. Moraleda 1.
Final: 1) C.T. Moraleda II y 2) primera columna de la derivación de M. Espinosa.
Términos municipales afectados: Santa Fe. Tipo: Subterránea.
Longitud en Km.: 0,156 y 0,152.
Tensión de servicio: 20/8 KV.
Conductores: Al. 150 mm2 aislamiento seco 12/20 KV. Potencia a transportar: 1.500 KVA.
Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 1.748.615 pesetas.
Finalidad: Supresión líneas aéreaa y paso a subterráneas "Moraleda II" y "Derivación a Manuel Espinosa".
Referencia: 3465/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 25 de septiembre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.
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