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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación seguido ante el Tribunal Supremo (Sala 4a) con el nº 643/85, promovido por D. José Cortines Pacheco, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 10 de noviembre de 1984, sobre multa por infracción urbanística en la finca "Micones" del término Municipal de Lebrija, ha recaído sentencia con fecha 25 de febrero de 1987 cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. José Cortines Pacheco contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de
1984 por la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, sobre multa por infracción urbanística consistente en parcelación ilegal de la finca "Micones" del término municipal de Lebrija (Sevilla), debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas". Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y Real Decreto
3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 24 de septiembre de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero; Secretario General Técnico; Director General de Urbanismo; Delegado Provincial de Sevilla.
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