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Este Centro Directivo en uso de las facultades que le otorga el Decreto
30/1982 de 22 de abril (BOJA de 15 de junio), por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía con fecha 10 de julio de 1987, ha resuelto otorgar definitivamente a la Empresa Automóviles Casado, S.A, la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Colmenar y Casabermeja (E-21/JA), como hijuela de la concesio V-2.427:JA-219-MA, Riogordo-Málaga con hijuelas, con arreglo a las Leyes y Reglamento de Ordenación y Coordinación de los Transportes vigentes y entre otras a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario.
El itinerario entre Colmenar y Casabermeja de 9 Kms. de longitud, discurrirá por la carretera local MA-435. Prohibiciones de tráfico.
Ninguna.
Expediciones, calendario y horario.
Días laborables.
Tres expediciones completas entre Colmenar y Casabermeja. Domingos y festivos.
Dos expediciones completas entre Colmenar y Casabermeja. Paradas obligatorias.
Discurrirá sin paradas fijas intermedias. Tarifas.
Las mismas del servicio base V-2.427:JA-219-MA. Clasificación del Servicio respecto del ferrocarril. Afluente b) en conjunto con el servicio base.
Sevilla, 10 de julio de 1987.- El Director General, Luis Errazquin Caracuel.
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