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Visto el expediente instruido a instancia de la entidad Pisbarca, S.A., por el que se solicita autorización administrativa para la instalación de una jaula flotante destinada al cultivo de doradas y lubinas, en aguas de la provincia marítima de Huelva, a unos diez kilómetros al sur de "La Torre de el Catalán", entre la desembocadura del río Piedras y el Guadiana, siendo la estructura superior o cubierta de la jaula de una superficie de 2.094 m2 y el rectángulo de influencia de los anclajes de una superficie total de 4.532 m2. y estando definido el punto central de la instalación por las coordenadas siguientes: Latitud: 37º,7' 70 centésima Norte
Longitud: 7o 11' 9 centésima Oeste y los vértices del rectángulo de influencia vienen definidos por las coordenadas siguientes:
conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente no 189 de este Centro.
Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:
Primera. La presente autorización se otorga por un período de diez años, sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, y prorrogables a petición del interesado.
Segunda. La jaula se situará dentro del polígono definido en el preámbulo de esta Resolución.
Si por razones biológicas fuera conveniente, la Dirección General de Pesca podrá obligar al titular de esta autorización a modificar el emplazamiento de la jaula.
En cualquier caso, las modificaciones que se puedan producir en función de la experiencia que se adquiera, tanto en la estructura y superficie de la jaula flotante como en los puntos de fondeo, requerirán la previa autorización de la Dirección General de Pesca. Tanto el replanteo del rectángulo de influencia como el reconocimiento de la instalación deberán solicitarse al Servicio de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Huelva, debiendo hacerse constar en el acta y planos la superficie de dominio público ocupada.
Tercera. A efectos de seguridad en la navegación, la jaula deberá estar perfectamente señalizada y balizada de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Comandancia Militar de Marina de Huelva. El peticionario queda igualmente obligado a instalar y mantener a su costa las señales de balizamiento marítimo que se le ordene por la Dirección General de Puertos y Costas del M.O.P.U., previa tramitación del correspondiente expediente.
Cuarta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Dorada (Sparus aurata) y Lubina (Dicentrarchus labrax), y el tipo de cultivo a efectuar con las mismas será semiintensivo, conforme a los datos que emanan del proyecto. El cultivo de otras especies o la modificación del sistema de cultivo deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Pesca.
Quinta.La instalación y fondeo de la jaula deberá quedar finalizada en el plazo máximo de un año, debiendo en este momento comunicarse a la Dirección General de Pesca para la autorización, si procede, del inicio de la explotación. Dicho año empezará a contar a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexta. El titular de la autorización facilitará la labor de inspección y reconocimiento a la autoridad encargada de la misma. Debe informar de cuantos datos sean requeridos sobre el proceso de cultivo a los técnicos del PEMARES. Igualmente, vienen obligados a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de la producción por jaula, por especies, valor y peso.
Séptima. La presente autorización no exime a su titular de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral, y de modo especial, aquéllas que corresponden al Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.
Octava. Por el titular de la autorización se observará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984 de 25 de junio de Cultivos Marinos, y demás disposiciones vigentes, o que en su día puedan dictarse sobre la materia.
Novena. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta Resolución.
Sevilla, 4 de septiembre de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
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