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Ilmos. Sres.:
La Comisión Permanente del Consejo de Transportes de Andalucía, en la reunión celebrada el día 10 de abril de 1987, a la vista de la propuesta de autorización de tarifas de aplicación en la Estación de Autobuses de Sevilla, presentada por la Dirección General de Transportes, acordó por unanimidad la constitución de una Ponencia Técnica para el estudio del mencionado expediente de modificación de tarifas. Examinado el informe elaborado por la citada Ponencia Técnica, la Comisión Permanente del Consejo de Transportes, en su reunión del día 10 de junio de 1987, ha emitido el correspondiente dictamen. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto
30/1982, de 22 de abril y Decreto 130/1986, de 30 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se aprueba la revisión de Tarifas solicitada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para la Estación de autobuses de la citada capital, autorizando para su aplicación en la explotación de la misma, las tarifas máximas que figuran en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, según el artículo 9.2 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, recurso de reposición ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como trámite previo y preceptivo al correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Tercero. Se autoriza al Director General de Transportes para realizar cuantos actos y dictar las instrucciones que estime necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 5 de octubre de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería.
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