Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 23/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 240/1987, de 7 de octubre, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) el inmueble sito en su término municipal, con destino a la instalación en el mismo de un centro de Servicios Sociales.

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Por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira fue solicitada la cesión gratuita del inmueble sito en su término municipal, calle Telmo Maqueda, s/n, para destinarlo a Centro de Servicios Sociales. La Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 57 y 106, autoriza la cesión gratuita para un uso o servicio público de aquellos bienes patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, correspondiendo al Consejo de Gobierno la competencia para acordarlas. Asimismo, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.k) reconoce la competencia de los municipios para la prestación de los servicios sociales. En esta materia, la Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, por la que se regula la convocatoria unificada de ayudas públicas de servicios sociales para 1987, establece la posibilidad de conceder ayudas de mantenimiento a Corporaciones Locales en el marco de Convenios. En este sentido, la mencionada Consejería manifiesta formalmente su interés en la cesión del inmueble propuesto al objeto de que el mismo sea destinado por la Entidad Local a Centro de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo primero. De conformidad con los artículos 57 y 106 de la Ley

4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) el inmueble sito en su término municipal, calle Telmo Maqueda, s/n, con una superficie construida de 2.078,87 m2 y 18.893 m2 de solar, terrenos que fueron donados por el mencionado Ayuntamiento a esta Comunidad y aceptados por Decreto 56/87, de 25 de febrero. El inmueble se destinará a Centro de Servicios Sociales, con sujeción a las condiciones estipuladas en el Convenio a celebrar entre la Consejería de Trabajo y Bienestar Social y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, a cuya vigencia se supedita la presente cesión, y que figura como Anexo al presente Decreto.

Artículo segundo. De conformidad con el artículo 106, en relación con el

109, de la Ley de Patrimonio, la cesión se efectúa por un plazo no superior a 50 años. No obstante, si el inmueble cedido no fuera destinado al uso previsto en el plazo de dos años o dejase de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Junta de Andalucía como bien patrimonial, reintegrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho el Ayuntamiento a percibir indemnización, teniendo la Junta de Andalucía derecho además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Artículo tercero. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Patrimonio, el bien patrimonial que por el presente Decreto se cede queda afecto al servicio público enunciado en el punto 1º de este articulado, pasando por consiguiente a ser de dominio público sin que ello suponga el cambio de titularidad.

Artículo cuarto. Por la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto. Esa misma Consejería podrá adoptar las medidas que considere necesarias para vigilar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

Sevilla, 7 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES.

En la ciudad de Sevilla a

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. D. José María Romero Calero, Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Manuel Hermosín Navarro, Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

I N T E R V I E N E N

El primero en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 5.3 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 13 de marzo de 1987.

El segundo, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado por Acuerdo de Pleno de esa Entidad de fecha 1 de junio de 1987. Los reunidos se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen, y a tal fin,

E X P O N E N

Primero. Por los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 2114/1984, de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Social, en las que tiene atribuidas competencias exclusiva de conformidad con el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el artículo 3º b) de la Orden de 13 de marzo de

1987 son destinatarios de las ayudas públicas institucionales en materia de Servicios Sociales, las Corporaciones Locales, las Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. Asimismo el artículo 4º de la citada Orden señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de Convenios y/o Conciertos que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y el concesionario.

Cuarto. Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado K) de dicho artículo, en la prestación de los Servicios Sociales y promoción y reinserción social.

Quinto. El artículo 57 de la precitada Ley de Bases, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en Servicios Sociales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo la forma y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

Sexto. En virtud de todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se compromete a la puesta en funcionamiento, gestión y mantenimiento, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, del Centro de Servicios Sociales de esa Ciudad.

Segunda. En orden a lo previsto en la estipulación anterior, el Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira asume las siguientes obligaciones: 1. Aportar la cantidad de 4.507.000 pesetas para el mantenimiento del Centro durante el año 1987, de acuerdo con el presupuesto recogido en el Anexo nº 1 del presente Convenio.

2. Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información se precise para conocer el funcionamiento del Centro y en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnico referente al mismo.

3. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento del programa, su evaluación periódica y, en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

4. Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades u objetos al presente convenio.

5. Contratación del personal que se relaciona en el Anexo nº 1 de este Convenio, necesario para el funcionamiento del Centro.

Tercera. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía se compromete:

1. A ceder el uso de los locales en que se ubica el Centro Servicios Sociales referenciado al Ilmo. Ayuntamiento.

2. A aportar en concepto de subvención la cantidad global de 12.000.000 pesetas, que asimismo se detalla en el Anexo citado anteriormente. La financiación de tales ayudas se efectuará conforme a lo previsto en la Orden de 13 de marzo de 1987 en su artículo 5.3, mediante consignación fijada al efecto con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 13 de marzo de 1987.

En virtud de ello, podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesario.

Quinta. La vigencia del presente Convenio será como máximo de un año, siendo prorrogable por acuerdo entre las partes.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra indicado.- El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, José Ma Romero Calero.- El Ilmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Manuel Hermosín Navarro.

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