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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 102.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva), a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para la construcción de un Instituto Bivalente, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 2 de abril de 1987, publicado en el Boletín Oficial de la Provincial no 97 de
30 de abril de 1987, y cuya descripción es la siguiente: Tiene una superficie de 12.000 m2, que linda al Norte con finca de D. Francisco Macías, Sur, camino de la Lobera, Este, con finca de Dña. Josefa Gómez Bayo y al Oeste con finca de D. Antonio Holgado.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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