Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 23/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 1 de septiembre de 1987, por la que se establece, con carácter experimental y temporal, un programa de ampliación del horario de determinadas guarderías infantiles.

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Ilmos. Sres.:

El artículo 13.22 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Comunidad Autonómica de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.

Por Real Decreto 251/82, de 15 de enero, complementado por Real Decreto

2114/84, de 1 de agosto, se transfirieron competencias, funciones y servicios del Estado en materia de servicios sociales a la Junta de Andalucía, asignadas a esta Consejería por el Decreto 11/1982, de 22 de febrero.

El posibilitar una mayor y más eficaz atención a los hijos de los trabajadores, en particular de la mujer trabajadora por cuenta ajena, dado que en numerosas ocasiones ésta no tiene más alternativa posible para la atención de sus hijos en horario laboral que el confiarlos al cuidado de una Guardería Infantil, ha motivado que por esta Consejería entre las alternativas posibles, se implante, con carácter experimental y temporal, un horario más amplio en algunas de las guarderías que de ella dependen, para la necesaria evaluación de resultados de cara a su posible implantación con carácter general.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta del Director General de Servicios Sociales.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Los Delegados Provinciales de Trabajo y Bienestar Social podrán autorizar, con carácter experimental y temporal, horario especial para una Guardería Infantil dependiente de esta Consejería de las existentes en la capital de la provincia correspondiente, en los términos previstos en la presente disposición.

Artículo 2º.

El horario actualmente establecido para las Guarderías Infantiles, de

8,30/9 a 16,30/17 horas, podrá ser ampliado por un servicio de guardia de las 7 a las 21 horas, realizado en régimen de jornada continuada, para aquella Guardería que determine el Delegado Provincial de Trabajo y Bienestar Social. Dicho horario no podrá implicar en ningún caso una permanencia de cada niño en la Guardería durante más de ocho horas diarias.

Artículo 3º.

Con el fin de atender debidamente la Guardería Infantil para la que se autorice la ampliación de horario, el Delegado Provincial de Trabajo y Bienestar Social correspondiente podrá contratar dos especialistas en puericultura.

Artículo 4º.

Los contratos laborales que se formalicen con los especialistas en puericultura en desarrollo del presente programa estarán sujetos al Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 78 de 9 de agosto) y a las disposiciones generales de aplicación en la materia.

Artículo 5º.

Las Guarderías Infantiles que sean seleccionadas para la realización del horario especial, objeto de la presente disposición, podrán efectuar nuevas admisiones. A tales efectos, se considerarán prioritariamente las solicitudes de niños de madre trabajadora o, en su caso, de padre trabajador que carezca de miembros de su familia para la atención del niño y dentro de éstas, las correspondientes a solicitantes de menor ingreso económico.

Artículo 6º.

Transcurrido el tiempo de la fase experimental, que será el del vigencia de los contratos de los especialistas en puericultura, los Delegados Provinciales elevarán a la Dirección General de Servicios Sociales una evaluación de los resultados obtenidos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Trabajo y Bienestar Social.

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