Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 23/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 9 de octubre de 1987, por lo que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministros de bienes por razón de la cuantía, y es de aplicación los artículos 87.1º y 3º de la Ley de contratos del Estado y 247.1º y 3º del Reglamento General de Contratación del Estado.

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Ilmos. Sres.:

A la vista de las nuevas necesidades que vienen apareciendo en materia de contratación administrativa de suministros y más concretamente en la adquisiciones que suponen una falta de concurrencia en la oferta al versar sobre bienes o sobre cosas de que haya un solo productor o poseedor, o cuando por circunstancias excepcionales no convenga promover concurrencia en la oferta, como así disponen los artículos 87.1º de la Ley de Contratación del Estado, o bien, la compra de bienes de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes que demandaren un rápido suministro, segun lo establecido en los artículos

87.3º de la Ley de Contratos del Estado y 247.3º del Reglamento General de Contratación del Estado, es imprescindible el disponer de un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación dae los mismos, y es por todo ello por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º y único.- Aprobar el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la Contratación de Suministros de Bienes por razón de la cuantía, en los que es de aplicación los artículos 87.1º y 3º de la Ley de Contratos del Estado y 247.1º y 3º del Reglamento Greneral de Contratación del Estado, dándose al siguiente contenido.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES POR RAZON DE LA CUANTIA, Y ES DE APLICACION LOS ARTICULOS 87.1º Y 3º DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y

247.1º Y 3º DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.

1.- OBJETO DE CONTRATO

1.1. El presente contrato tiene por objeto la adquisición, entrega e instalación, en su caso, de los bienes necesarios para satisfacer las neces idades especificadas en el correspondiente expediente de suministro de

con destino a esta Consejeria de Economía y Fomento de la Junta de Andalucia, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña.

1.2. En los bienes objeto del Suministro concurren las características señaladas en el atículo 87.1º y 3º de la Ley de Contratos del Estado y 247.1º y 3º del Reglamento General de Contratación del Estado.

2.- REGIMEN JURIDICO

2.1. La contratación del Suministro, que se adjudicará por el sistema de contratación directa, en virtud de lo establecido en los artículos

87.1º y 3º y 247.1º y 3º de la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación del Estado, respectivamente, se regirá por lo establecido en este Pliego y, por lo previsto en él, será de aplicación la Leay de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1.1.973, de 17 de Marzo y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de Noviembre, en adelante Reglamento, modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre; y demás disposiciones en vigor.

2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos ajenos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administsración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.3. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, premios y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

2.4. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la imposición de reclamaciones.

3.-PRESUPUESTOS, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS

3.1. El presupuesto de la presente adquisición asciende a que se abonará con cargo al concepto presupuestario.

La oferta deberá indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos.

3.2. A todos los efectos se entenderá que en la oferta del licitador están comprendidas, además del precio de la contrata, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido, que no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

3.3. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

4.- DOCUMENTACION A PRESENTAR

4.1. Para la licitación se deberá aportar:

Proposición Económica, ajustada al modelo adjunto a este Pliego.

4.2. Para la adjudicación definitiva, el adjudicatario, presentará los siguientes documentos:

4.2.1. Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional Identidad (artículo

25 Reglamento General de Contratación del Estado)

4.2.2. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 25.1 R.G.C.E.).

4.2.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (art. 25.2 R.G.C.E.).

4.2.4. Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en la prohibiciones que contiene el artículo 9 de la Ley de Contrato del Estado.

4.2.5. La persona física o los administradores de la persona jurídica deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no estén incurso en algunos de los supuestos a que se refier la Ley 25/83, de 26 de Diciembre, de la Administración del Estado, y Ley 5/1984, de 24 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos (artículo 9.6º de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.2.6. Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto

1462/85, de 3 de Abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en la Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la relación de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1987, de 8 de Julio.

4.2.7. Certificación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (artículo

9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

4.2.8. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será sufiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y 99 ter., según redacción del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo), así como acreditar su inscripción en un Registo profesional en las condiciones previstas por la Legislación del país donde estén establecidos.

4.2.9. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personlidad y capacaidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la

participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

La pueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las circunstancias indicadas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la Autoridad Competente, podrá ser sustsituido por una declaración responsable, otorgada ante una Autoridad judicial, administrativa, Notario Público u organismo profesional cualificado.

Los documentos citados en esta cláusula 4º podrán presentarse con originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

Si el adjudicaatario no presentase lso documentos expresados en los párrafos anteriores, en un plazo no superior a DIEZ DIAS (10), se acordará la revocación de la adjudicación.

5.- OBLIGACI0NES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL SUMINISTRADOR

5.1. El adjudicatorio a contar desde el día siguiente al de la recepción de notificación de la adjudicación se obliga:

5.1.1. En el plazo de VEINTICINCO DIAS (25), a constituir una fianza definitiva del CUATRO POR CIENTO (4%) del presupuestso tipo de licitación, en cualquiera de las formas legalmente establecidad ean el artículo 350 del Reglamento, a disposición del órgano contratante.

5.1.2. En el plazo de TREINTA DIAS (30), a firmar el contrato administrativo, que deberá contener los requisitos que, para cada caso exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.

5.1.3. A satisfacer los gastos de formalización, los de materiales, los de personal, los de transporte, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

6.- FABRICACION DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD, ENTREGA E INSTALACION

6.1. Los bienes se fabricarán con estricta sujeción a las prescripciones Técnicas que se unen al presente Pliego como anexo 2º.

6.2. El plazo de fabricación y entraga deal maaterial contratado será de

a contar desde la fecha de formalización del contrato.

6.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de su entrega. A estos efectos, un facultativo de la Consejería de Economía y Fomento, podrá en cualquier momento durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario levantando en su caso, acta de disconformidad que podrá dar lugar a resolución del contrato.

6.4. La entrega se efectuará en el lugar que la Administración designe, siendo por cuenta del adjudicado los gastos de transporte e instalación.

Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente instalados o montados.

6.5. Si en el translado, montaje e instalación de los bienes estos sufrieran daño, deterioro o perjuicio, serán reparados o sustituidos, según decida la Administración, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar cantidad alguna por tal motivo.

6.6. La entrega en el centro o centros destinatarios se justificarán mediante Acta de Recepción, efectuada por la Comisión que la Administración designe.

7.- PAGOS

7.1. El adjudicatario tiene derecho al abano, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso,a beneplácito de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora.

7.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se acompañará carpeta resumen, copia de la Resolución de Adjudicación, Acta de Recepción y fotocopias del contrato y de la fianza, todo ello por duplicado.

8.- PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

8.1. Si el adjudicatario por causa imputable al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento.

El importe se hará efectivo mediante deducción de la misma en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnizacióma que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

8.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

8.3. El plazo de garantía se fija en DOCE MESES (12), a contar desde la fecha de la recepción.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera necesario.

Durante eal plazo de garatía el suministrador tiene derecho a ser oido y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

8.4. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había designado, se le concederá por la Administración el plazo, que será por lo menos igual al tiempo transcurrido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

8.5. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

9.- PRERROGATIVAS DE LA ADMISNISTRACION Y JURISDICCION

9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento:Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos delebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y du Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la asesoria jurídica en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos

9.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

SEVILLA, 9 de octubre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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