Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 223/1987, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de 237.160 metros cuadrados pertenecientes al término municipal de Armilla para su incorporación al de Granada, e, igualmente, la segregación de 404.120 metros cuadrados del término de este último municipio para su agregación al de Armilla, con efectividad de 1º de enero de 1988.

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Los Ayuntamientos de Granada y Armilla acordaron la alteración de sus términos municipales, al objeto de conseguir una delimitación más racional de los mismos, mediante la segregación de parte del término de cada uno de ellos para su incorporación al del otro, al amparo de lo establecido en el art. 18, en relación con el art. 13.b), c), de la Ley de Régimen Local, de

24 de junio de 1955.

A este respecto, se crea por ambas Corporaciones una Comisión Mixta, que a la vista de la memoria confeccionada por la Secretaría General del Ayuntamiento de Granada -donde se abordan todos los aspectos que la alteración entraña-, resuelve elevarla a los plenos de las respectivas Corporaciones, quienes en sesiones celebradas los días 23 y 20 de mayo del pasado año aprobaron iniciar expediente de alteración de sus términos. Sometidos los anteriores acuerdos a información pública mediante inserción de los correspondientes edictos en los Boletines Oficiales de la Provincia números 123 y 135, de 3 y 17 de junio de 1986, se presentó tan sólo una alegación que fue desestimada por el Ayuntamiento de Armilla en sesión de 5 de septiembre de 1986. Tanto en este último acuerdo como en el de 25 de julio del mismo año, adoptado por el Ayuntamiento Granadino, en línea con los acuerdos iniciales, se resolvió que la delimitación entre ambos términos transcurriese por el cauce del río Monachil, con especificación de las segregaciones que ello comportaría, así como que mediase una compensación económica por la pérdida de habitantes que experimentaría la población de Armilla, renunciando, finalmente, ambas Corporaciones a la división de bienes, derechos, acciones, deudas, etcétera, en atención a la complejidad de su operación y escasa incidencia práctica.

En el expediente tramitado, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en materia de alteración de términos municipales por la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, y, más concretamente, a lo establecido por los artículos 5,

7, 10 y 14, del último de los cuerpos legales citado, a fin de llevar a cabo la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. También se entiende observado lo dispuesto en el art. 8º de este Reglamento, en cuanto existe un completo acuerdo entre ambos municipios en la forma de dividir los bienes, derechos, acciones, deudas y cargas, como resultado obligado de la forma racional con que se ha procedido a la alteración de sus términos municipales. Remitidas en su día las actuaciones incoadas por ambas corporaciones, en unión de informe del Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación y Proyecto de Decreto, al Consejo de Estado para que emita el dictamen que se prevé en el art. 13.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, ha transcurrido con exceso el plazo de 2 meses que se establece en el art. 128.1 del Real Decreto 1674/80, de 18 de julio, sin que dicho Alto Cuerpo Consultivo lo haya emitido.

El Decreto 14/84, de 18 de enero, asigna a la Consejería de Gobernación las competencias funcionales y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el art. 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el Real Decreto

3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 16.8 de la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de septiembre de 1987.

D I S P O N G O:

1º. Se aprueba la segregación de 237.160 m2 pertenecientes al Término Municipal de Armilla para su incorporación al de Granada, e, igualmente, la segregación de 404.120 m2 del término de este último Municipio para su agregación al de Armilla, con efectividad de 1º de enero de 1988.

2º. Conjuntamente con la división territorial se practicará la división de bienes, derechos y acciones, así como la de deudas y cargas entre ambos municipios, en la forma expresamente convenida por sus respectivas Corporaciones.

3º. Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.

4º. Comunicar el Decreto de aprobación a los Ayuntamientos de Armilla y Granada.

5º. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia de Granada.

Sevilla, 16 de septiembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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