Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de octubre de 1987, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por la que se acuerda la realización de la actuación singular de rehabilitación integral del barrio de la Alcazaba, en Loja (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 6 del Decreto 237/1985, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares, con la obligación de incorporar a la resolución las normas de adjudicación específicas, ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

A estos efectos la actuación de rehabilitación integral del barrio de la Alcazaba en Loja (Granada) se enmarca dentro de los Programas Especiales de rehabilitación que realiza la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo uno de los aspectos fundamentales del trabajo programa la identificación de las situaciones en las que se encuentran las edificaciones residenciales del barrio: buen estado, rehabilitables, infraviviendas y ruínas, incluyendo a las viviendas en mal estado en un proyecto de remodelación del barrio y rehabilitando aquellas viviendas con posibilidades para ello.

Se trata, por tanto, con esta operación de recuperar y revitalizar el patrimonio de viviendas, asegurando que éstas cumplan con las condiciones mínimas de la edificación (superficie estructural, superficie total y superficie por personas adecuadas, aislamiento térmico e hidrófugo), teniendo en cuenta las características económicas de los usuarios y evitando aquella convivencia que se transforme en promiscuidad, cuando más de una vivienda ocupa el espacio familiar. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 237/1985, de 6 de noviembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, por esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda se ha resuelto declarar como actuación singular la operación de rehabilitación integral del barrio de la Alcazaba en Loja (Granada), con el ámbito de actuación y forma de adjudicación de las viviendas de promoción pública, que se generen como consecuencia de la actuación, que se establecen en las siguientes normas:

Primero.

1. El ámbito de aplicación de las presentes normas es el relativo a la operación de Rehabilitación Integral del barrio de la Alcazaba, constituido por el polígono interior que delimitan los ejes de las calles: Colegios, Cuesta del Señor, Caridad, Jaufín, Don Bernardino, Sedeño, Don Gregorio, Plaza Alfaguara, Tinte y Tenerías y Antonio López. 2. Las viviendas cuya adjudicación se regula en las presentes normas serán las generadas por las siguientes promociones: Huerta de Don Alvaro (construidas por VISOGSA); Calle Don Bernardino nº 1; Calle Licenciado Lara nº 17-19; más aquellas otras promociones que surjan dentro o fuera del Barrio de la Alcazaba como consecuencia de la actuación de rehabilitación integral y que tengan como objeto el realojo provisional o definitivo de la población afectada por la operación realizada.

Segundo.

Sólo podrán ser adjudicatarios de viviendas de las promociones públicas que se efectúen en relación con la operación de rehabilitación integral del barrio de la Alcazaba aquellos residentes en el mismo que se encuentren afectados por una situación de realojo, por causas del cumplimiento y desarrollo del programa de actuación singular de rehabilitación sobre las viviendas que ocupan, vigente en cada momento.

Tercero.

1. El Ayuntamiento de Loja seleccionará a los adjudicatarios de las viviendas, elaborando una lista cuya aprobación someterá a la Comisión Provincial de la Vivienda.

2. Para efectuar dicha selección, el Ayuntamiento seguirá criterios de oportunidad y conveniencia del traslado respecto al programa de ejecución de las obras, así como los referidos a las características de las unidades familiares en cuanto a su composición y nivel de renta, y aquellos otros relativos a las condiciones de habitabilidad de las viviendas que estén ocupando.

3. En igualdad de circunstancias de aquellas unidades familiares a realojar, se tendrá, además, en consideración el cumplimiento de los requisitos del régimen general de adjudicación de viviendas (Decreto

237/1985 de 6 de noviembre).

Cuarto.

No se abrirá, con carácter general, plazo alguno de presentación de solicitudes y documentación en el procedimiento de adjudicación de las viviendas por necesidades de realojo, realizándose la recogida de datos, para estas adjudicaciones, por el propio Ayuntamiento y entre los afectados, de forma directa.

Quinto.

1. Las adjudicaciones de viviendas que se efectúen por necesidades de realojo, tendrán el carácter de provisionales, hasta tanto estén terminadas las obras de rehabilitación del barrio de la Alcazaba, o se dé por concluida la operación, o bien se considere necesario u oportuno a criterio de la Comisión Provincial de la Vivienda; momento en el cual se adjudicarán definitivamente dichas viviendas a aquellas unidades familiares que excedan del número de viviendas que resulten tras la rehabilitación del barrio.

2. Las adjudicaciones definitivas se realizarán por la Comisión Provincial de la Vivienda a propuesta del Ayuntamiento de Loja. Para ello, habrán de tenerse en cuenta las posibilidades de retornar al barrio de las familias realojadas.

Sexto.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1987.- El Director General, José Ramón Moreno.

Descargar PDF