Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de octubre de 1987, por la que se regula el Fondo de Catástrofe.

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La diversidad de situaciones de carácter de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pueden acarrear daños a personas y bienes, inciden en el ámbito de actuación de diferentes Consejerías y Organismos, ello hace que pueda existir dispersión en las tareas administrativas que traen como consecuencia, por una parte, dificultades de coordinación en la intervención de los distintos Organismos, y por otra, largos y complicados procedimientos para la adopción de medidas que, teniendo en cuenta la naturaleza del acontecimiento, exigen una intervención inmediata. La Consejería de Gobernación con el fin de evitar los efectos señalados, entienden necesario la puesta en marcha de un procedimiento de actuación que garantice el correcto destino, la eficacia y la rapidez necesaria en estos casos.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Es objeto de la presente orden regular la concesión de las ayudas de carácter urgente en situaciones de emergencia o grave riesgo y en los supuestos de daños a personas y bienes ocasionados por catástrofe o calamidad pública.

Artículo 2º. Estas ayudas de carácter urgente se financiarán con cargo al Fondo de Catástrofe existente en el Presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Artículo 3º. La solicitud de dichas deberán ser remitidas por los Delegados de Gobernación a esta Consejería a través de la Dirección General de Política Interior, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento del riesgo o se produzca la catástrofe o calamidad.

Artículo 4º. La concesión de estas ayudas corresponderá al Consejero de Gobernación.

Artículo 5º. En el plazo de quince días desde la concesión de las ayudas los Delegados de Gobernación deberán enviar a la Dirección General de Política Interior, la documentación necesaria justificativa de las mismas para la tramitación del oportuno expediente. En dicho escrito y documentos complementarios se harán constar los siguientes temas:

a) Zona territorial y población afectada. b) Descripción del hecho, justificación de su gravedad y carácter catastrófico.

c) Descripción detallada de los daños producidos. d) Consecuencias económicas y sociales que se hayan producido. e) Ayudas concretas concedidas.

f) Cualquier otro dato o circunstancia que permita evaluar los efectos, cuantía o carácter de los daños, con el fin de arbitrar las medidas adecuadas para su total reparación.

Artículo 6º. Las citadas ayudas irán orientadas a la reparación de bienes y servicios, así como a medidas que tengan que ser adoptadas con carácter urgente para evitar el riesgo o incremento de los daños sufridos.

Artículo 7º. Los Delegados de Gobernación, con la asistencia técnica pertinente, velarán para que estas ayudas se apliquen convenientemente a los fines para las que fueron concedidas.

Artículo 8º. Dichas ayudas no serán excluyentes de aquéllas que a medio y a largo plazo, y tras los informes técnicos pertinentes, deberán acometer las distintas Consejerías y Organismos implicados.

Disposición Transitoria:

Durante este año 87, y excepcionalmente, el Consejero de Gobernación dispone conceder, a solicitud de los Delegados de Gobernación de Málaga, Córdoba, Jaén y Granada, las siguientes ayudas con motivo de los daños ocurridos por lluvias torrenciales:

Provincia de Málaga: 20.000.000 Ptas.

Provincia de Córdoba: 25.500.000 Ptas.

Provincia de Jaén: 8.295.340 Ptas.

Provincia de Granada: 11.500.000 Ptas.

Disposición Final:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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