Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 21 de octubre de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 99/1986, de 28 de mayo.

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La celebración de los procesos electorales de los Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros Andaluzas ha puesto de manifiesto situaciones no contempladas detalladamente en el Decreto 99/1986, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con objeto de regular tales situaciones, y en virtud de la autorización concedida por la Disposición Final Primera del Decreto 99/1986, de 28 de mayo

D I S P O N G O:

Primero. La convocatoria para la elección de Consejeros Generales representantes de los impositores en la Asamblea General, se hará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de los de mayor circulación de cada provincia en que la Caja de Ahorros tenga abierta oficina autorizada, y por notificación al domicilio de cada compromisario, mediante carta certificada con acuse de recibo, con antelación mínima de veinte días, a la celebración de la misma, en la que constará día, hora y lugar de celebración. Junto a la notificación se acompañará relación nominal y domicilio de cada uno de los compromisarios, así como modelo oficial de papeleta de votación para la presentación de candidaturas.

Segundo. a) Los Consejeros Generales de los distintos grupos de representación elegirán a los vocales del Consejo de Administración y a los miembros de la Comisión de Control de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 21 del Decreto 99/1986 de 28 de mayo, y serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de aquéllos. En caso de existir varias candidaturas para cada grupo, la que se presente a la Asamblea General para su nombramiento, será la compuesta por la refundición de aquéllas, en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas separadamente.

b) La convocatoria para la elección de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control se realizará mediante notificación, en la que constará día, hora y lugar de celebración de la misma, por carta certificada con acuse de recibo, al domicilio de cada uno de los Consejeros Generales, adjuntando a la notificación un ejemplar de los Estatutos y Reglamento de la Entidad, así como una comunicación en la que figuren los puestos que se van a elegir en los Organos de Gobierno, con indicación de los que corresponden a cada grupo de representación. Igualmente se les remitirá también la relación nominal y domicilio de cada uno de los Consejeros Generales, estructurada por los grupos de los mismos, así como el modelo oficial de papeleta de votación.

Tercero. El sistema de votación para la elección de los miembros de los Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros se realizará mediante listas cerradas y bloqueadas, aunque no necesariamente completas, pudiendo votar cada elector a cualquiera de ellas.

Cuarto. Los puestos a elegir en los Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorros se adjudicarán de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura, en el orden en que figuren en las mismas, utilizando el sistema de redondeo establecido en el artículo 26 del Decreto 99/1986 de

28 de mayo. En caso de igualdad se adjudicará el puesto a la lista que mayor número de votos haya obtenido.

Quinto. El Consejo de Administración será responsable de la iniciación, coordinación y desarrollo de los trámites de designación de los Consejeros Generales, con la antelación necesaria para que puedan ampliarse los plazos legales de su revocación. El Consejo de Administración será, además, el órgano competente para comunicar a las Corporaciones y Entidades su derecho de designar Consejeros Generales y su número.

Sexto. El incumplimiento de los procesos de designación de Consejeros Generales por cualquier grupo de representación no impedirá la válida constitución de la Asamblea General, en tanto no resulte reducción para los quorum establecidos por la Ley y sin perjuicio de las medidas extraordinarias que pueda adoptar la Consejería de Hacienda, de acuerdo con las facultades que la Ley le atribuye.

DISPOCION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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