Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 3/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 254/1987, de 28 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente.

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Tras tres años de vigencia de la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente, aprobada por el Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, la experiencia obtenida la confirma como insuficiente a la vista de las distintas competencias que ese Organismo Autónomo ha ido asumiendo, en cumplimiento de lo dispuesto en su Ley creadora. En virtud de cuanto antecede, resulta oportuno modificar la citada estructura en un doble sentido: De una parte, potenciar la Secretaría General por ser éste el órgano básico de asistencia técnica y administrativa del Organismo, que incide en el funcionamiento general del mismo.

De otra, crear una Dirección Técnica de la que dependan algunos de los Servicios ya existentes, y una Dirección de Planificación integral dirigida al aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en Andalucía. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de octubre de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

La Agencia de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden con la estructura orgánica que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2º.

La Agencia se estructura en los siguientes órganos: Dirección.

Secretaría General.

Artículo 3º.

Se crean, en la Agencia de Medio Ambiente: La Dirección Técnica.

La Dirección de Planificación.

Artículo 4º.

La Dirección de la Agencia, con categoría de Viceconsejería, corresponderá a un Director nombrado porel Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Junta de Andalucía, con las funciones y competencias que le atribuye el artículo 7º de la Ley 6/1984, de 12 de junio.

Artículo 5º.

Dependerá directamente del Director de la Agencia la Intervención Delegada de la General de la Junta de Andalucía, y el Departamento de Divulgación y Comunicación Social.

Artículo 6º.

1. Al frente de la Secretaría General estará el Secretario General de la Agencia, con categoría de Director General, quien asumirá las competencias que le asigna el artículo 9º de la Ley 6/1984, de 12 de junio y sustituirá al Director en caso de ausencia, vacancia o enfermedad del mismo.

2. Será nombrado y separado libremente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 7º.

De la Secretaría General dependerán los siguientes Servicios: Servicio de Personal y Administración General. Servicio de Gestión Económica.

Artículo 8º.

1. El Director Técnico, con categoría de Director General, será nombrado y separado libremente por el Consejo de Gobierno.

2. El Director Técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la elaboración de los planes generales de protección y conservación del medio ambiente.

b) Proponer al Director las normas para la redacción de proyectos y su actualización.

c) Proponer el encargo de los proyectos y, en su caso, direcciones de obra.

d) Preparar la aplicación de los programas de inversión e impulsar su desarrollo y la vigilancia de su ejecución.

e) Cursar las directrices técnicas a las Direcciones Provinciales.

f) Proponer y en su caso, encargar los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de los objetivos del Organismo.

g) Y todos cuantos cometidos de carácter técnico le sean encomendados por el Director de la Agencia.

3. Del Director Técnico dependerán los siguientes Servicios: Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza. Servicio de Utilización y Actividades en el Medio Natural. Servicio de Protección Ambiental.

Servicio de Impactos Ambientales.

Artículo 9º.

1. El Director de Planificación, con categoría de Director General, será nombrado y separado libremente por el Consejo de Gobierno.

2. El Director de Planificación tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Director las propuestas de planificación en materia medio-ambiental para el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en Andalucía.

b) Coordinar el desarrollo sistemático del Sistema de Información Ambiental de Andalucía (SinambA).

c) Dirigir el banco de datos ambientales, instrumento esencial de planificación.

e) Y todas cuantas funciones de planificación en materia medio ambiental le sean encargadas por el Director de la Agencia.

3. Del Director de Planificación dependerán los siguientes Servicios: Servicio de Evaluación de Recursos Naturales.

Servicio de Planes y Programas.

Artículo 10º.

En cada una de las provincias andaluzas existe una Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto al respecto en el Decreto 236/1984, de 11 de septiembre.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las vacantes en los puestos de trabajo previstos en la presente estructura orgánica podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas en cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, reguladora de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Queda derogado el Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente, con la salvedad a que se refiere el artículo 10 de este Decreto.

Se suprime el puesto de Secretario General previsto en el Decreto

395/1986 de 17 de diciembre, y el de Asesor Ejecutivo creado por el Decreto 400/1986, de la misma fecha.

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 2 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla el citado Decreto 236/84 queda derogada en la medida en que se oponga al presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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