Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 3/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 253/1987 de 28 de octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Decreto 138/1986, de 30 de julio (BOJA 1.8.87) se procedió a aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, al experimentar cierta modificación las competencias de esta Consejería, como consecuencia del Decreto del Presidente 130/86 de 30 de julio sobre reestructuración de Consejerías.

Por consiguiente, resulta preciso desarrollar dicha estructura básica, y para ello tener en cuenta la relación de puestos de trabajo de la Consejería aprobada por el Decreto 395/1986 de 17 de diciembre (BOJA

26.12.86).

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Corresponden a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; la coordinación y el estudio del desarrollo y cumplimiento del programa legislativo; las relaciones con el Parlamento; el asesoramiento y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos de ambos, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y publicaciones oficiales de carácter institucional.

Artículo 2º.

1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social. Dirección General de Relaciones con el Parlamento. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales. Gabinete Jurídico.

Portavoz del Gobierno.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Comunicación Social; el Director General de Relaciones con el Parlamento; el Director del Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales; el Jefe del Gabinete Jurídico y el Portavoz del Gobierno.

3. Bajo la dependencia directa del Consejero existirá una unidad con nivel de Servicio, denominada Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias, que prestará apoyo a su actuación como Presidente de la representación andaluza en la Comisión Mixta de Transferencias a que se refiere la disposición transitoria 2a del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

4. El Consejero estará asistido por un Gabinete al frente del cual estará como titular el Jefe del Gabinete.

Artículo 3º. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Así mismo asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. De la Viceconsejería dependen:

El Servicio de Coordinación.

El Secretario de Asuntos Económicos.

El Jefe de Protocolo.

Artículo 4º. Secretaria General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones que le corresponden en virtud de lo prevenido por el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Especialmente le corresponde la preparación e informes de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería; las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos de ambos, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y publicaciones oficiales de carácter institucional.

Asimismo le corresponde la administración del personal; el régimen interior y los asuntos generales; la elaboración de anteproyectos de gastos; la administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, y la contratación.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Legislación, Recursos y Documentación.

Servicio de Secretariado del Consejo de Gobierno.

Servicio de Publicaciones y BOJA.

Servicio de Personal y Administración General.

Servicio de Gestión Económica.

Artículo 5º. Dirección General de Comunicación Social.

1. A la Dirección General de Comunicación Social le corresponde la elaboración de las directrices para la organización de los medios de comunicación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, el desarrollo y ejecución de las competencias que a la Comunidad le confiere el Estatuto de Autonomía en materia de prensa y medios de comunicación, así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

Le corresponde, asimismo, formalizar las relaciones de los órganos de la Administración con las entidades dedicadas a la comunicación social y asistir y asesorar a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación.

2. De la Dirección General de Comunicación Social depende: El Gabinete de Medios de Comunicación.

Artículo 6º. Dirección General de Relaciones con el Parlamento.

1. La Dirección General de Relaciones con el Parlamento, es el órgano encargado de la comunicación entre el Gobierno y el Parlamento. En tal sentido, le corresponden las Relaciones con el Parlamento y la tramitación de los asuntos en las que aquéllas se formalicen, así como la información de la actividad parlamentaria a las distintas Consejerías. El titular de la Dirección General representa al Gobierno en la Junta de Portavoces.

2. De la Dirección General de Relaciones con el Parlamento depende: La Secretaría de Relaciones con el Parlamento.

Artículo 7º. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales.

1. Al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales con categoría de Dirección General, le corresponde la realización de análisis y estudios, así como la canalización de las relaciones de carácter institucional con las demás Administraciones Públicas y Organizaciones Internacionales.

2. El Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes Areas, a cargo de los respectivos Directores de Area: Area de Documentación.

Area Prospectiva.

Area de Relaciones Institucionales.

Area de Seguimiento y Planificación.

Para la gestión y apoyo de las tareas del Gabinete existirán nueve Asesores Técnicos.

Artículo 8º. Gabinete Jurídico.

1. Al Gabinete Jurídico, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, y el seguimiento del Derecho Comunitario Europeo y la adecuación al mismo del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Autónoma.

2. El Gabinete Jurídico estará integrado por:

El Departamento Jurídico para el seguimiento del Derecho Comunitario y adecuación normativa.

Un Letrado Territorial, con sede en Granada.

Ocho Letrados, en servicios centrales.

Ocho Letrados, uno en cada provincia andaluza.

Artículo 9º. Portavoz del Gobierno.

1. El Portavoz del Gobierno, con rango de Dirección General, es el órgano encargado de la elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidente, de la reseña de actividades de ambos y de la coordinación de los Servicios Informativos de las distintas Consejería. A este efecto dependen funcionalmente del Portavoz del Gobierno los Organos Informativos de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos y demás Organismos y entidades adscritas.

2. Del Portavoz del Gobierno dependerá la Secretaría del mismo.

DISPOSICION ADICIONAL

Adscrita directamente a la Presidencia de la Junta de Andalucía existirá la Secretaría de la Presidencia y Vicepresidencia, al frente de la cual estará como titular el Jefe de la Secretaría del Presidente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas en cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, reguladora de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Segunda. Las unidades y puestos de nivel orgánico inferior dependientes de los regulados en este Decreto, se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto se adoptan las medidas de desarrollo del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF