Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 3/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de octubre de 1987, por la que se regula el documento que han de exhibir los establecimientos públicos, previsto en el artículo nueve de la Orden de 14 de mayo de 1987.

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Habiéndose determinado en el artículo noveno de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se regulan los horarios de cierre de los espectáculos públicos, que todos ellos han de disponer a partir del 1 de enero de 1988, de un documento expedido en la Delegación de Gobernación correspondiente, en el que figurarán el nombre comercial del establecimiento, actividad, titularidad, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre, se hace necesario regular determinados aspectos del documento referido, por lo que en uso de las facultades que me vienen atribuídas por el Decreto

50/85, de 5 de marzo, y a propuesta de la Dirección General del Juego,

D I S P O N G O:

Artículo 1. La solicitud del documento referido se presentará en la Delegación de Gobernación de la provincia donde se encuentre el establecimiento, en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden, y deberá estar suscrita por su titular o representante legal, a la que se acompañará copia de la licencia fiscal de la actividad, así como plano de planta del local a escala mínima 1:100, o croquis con indicación de medidas, en los que se dispondrá el mobiliario y los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad. En cada solicitud, el peticionario concretará el horario de apertura y cierre al que quiera acogerse, de acuerdo con la Orden de 14 de mayo de

1987 y con el horario específico marcado en la autorización de la actividad si lo hubiere.

Artículo 2. Una vez examinada la solicitud y documentación aportada y previo los informes que se estimen necesarios cuando la autorización de horario fuese especial o permanente, la Delegación de Gobernación expedirá al interesado el documento identificativo de titularidad, aforo y horario del establecimiento, cuyo modelo figura en el anexo II de esta Orden. Este documento deberá exhibirse junto a la entrada principal del establecimiento, visible al público desde el exterior.

Sevilla, 19 de octubre de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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