Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 22 de octubre de 1987, por la que se establecen coeficientes de amortización para bienes que forman parte del inventario general de bienes y derechos de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La vigente Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 40, de

9.5.1986) dispone en su artículo 14 que en la confección del Inventario General de Bienes y Derechos ha de consignarse reglamentariamente el valor de los bienes en la relación singularizada de éstos. Por otra parte, en la Contabilidad Pública patrimonial ha de figurar cada bien con su valor actual. El cálculo del valor de un bien está en función de su vida útil estimada, y que ha de entenderse como el período durante el cual ese bien es utilizado en su actividad permanente y productiva. Pareja y complementariamente a esa vida útil, aparece su depreciación que vendrá condicionada por el desgaste, el paso del tiempo y la obsolescencia. Por ello se hace imprescindible la regulación de los coeficientes de amortización para un correcto reflejo contable del inmovilizado material que configurará el balance integral de la Comunidad Autónoma. Para los bienes muebles que posee la Junta de Andalucía, dada su gran variedad, se hace necesario arbitrar unos criterios de agrupación de esos bienes por su homogeneidad; y en base a ésta, asignar los plazos de amortización que hayan de aplicarse a cada grupo. Los bienes inmuebles, por otro lado, ofrecen unas características peculiares tanto por su estructura como por el destino, uso y mantenimiento que tienen o han tenido en el transcurso de su vida útil, por lo que se hace preciso singularizar los plazos concretos de amortización.

Esta Consejería en uso de las atribuciones que le confiere en la materia los artículos 12, 14 y 15 de la citada Ley de Patrimonio y lo previsto en los artículos 2º, 4º y 5º de la Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA núm. 47, de 17.5.85), ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se establecen los siguientes plazos de amortización, de carácter general, para los bienes muebles que se citan:

Artículo 2º. Para los edificios el porcentaje anual de amortización se fija, con carácter general en un 2% del valor catastral o, en su defecto, del valor de tasación o de adquisición.

Artículo 3º. A los edificios que, por su naturaleza, hayan sido declarados de interés histórico y/o artístico, no les es de aplicación esta Orden aun cuando tengan un uso funcional.

Artículo 4º. Los plazos asignados en esta Orden se entienden como períodos máximos, desde el punto de vista administrativo y contable, sin que ello sea óbice para el tratamiento unitario de algún bien específico que por su estado real tenga un plazo inferior o superior de uso al fijado en el grupo que corresponda, entendiéndose por tanto, que el criterio de amortización no es absoluto ni excluyente, toda vez que la asignación de la vida útil estimada de un bien no implica que ésta haya de ser forzosamente renovada.

Sevilla, 22 de octubre de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

Descargar PDF