Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 30 de septiembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social a suscribir un convenio de colaboración con los Colegios oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Andalucía para asistencia técnica en materia de reclamaciones formuladas por los consumidores y usuarios.

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El artículo 51 de la Constitución Española compromete a los poderes públicos en la defensa, información y educación de los consumidores y usuarios debiendo proteger, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, materia ésta en la que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida competencia exclusiva en los términos previstos en el artículo 18.1 6º de su Estatuto de Autonomía.

Fruto del mandato constitucional y del ejercicio de la facultad estatutaria, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los consumidores y usuarios en Andalucía, a la vez que enuncia y regula los derechos objeto de protección, arbitra una serie de instrumentos que posibilitan ésta, creando el Consejo Andaluz de Consumo, definido en su Reglamento, aprobado por Decreto 57/1987, de 25 de febrero, como el máximo órgano colegiado de la Junta de Andalucía, de carácter especializado, con funciones consultivas, de mediación y arbitraje para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera, punto 2, de la referida Ley 5/1985, establece de forma expresa que "La Junta de Andalucía podrá concertar, a través de la Consejería de Salud y Consumo, la colaboración técnica con laboratorios y entidades dependientes de instituciones o corporaciones públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, en orden a la eficaz protección y defensa de los consumidores y usuarios".

Tras la reestructuración del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía efectuada por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, y consiguiente asunción por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de las competencias en materia de consumo, ha de entenderse que es el titular de la misma el órgano competente para, previa autorización, proceder a la firma de tales convenios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de septiembre de 1987, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, adoptó el siguiente

A C U E R D O:

Autorizar al Consejero de Trabajo y Bienestar Social a suscribir, en representación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, un Convenio de Colaboración con los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Andalucía para asistencia técnica en materia de reclamaciones formuladas por los consumidores y usuarios, conforme al texto que figura como Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 30 de septiembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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