Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de octubre de 1987, por la que se modifican parcial y temporalmente determinadas medidas de lucha contra la peste porcina africana en el sistema de explotación extensiva, dictadas por Orden de 8 de septiembre de esta Consejería.

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En vista de las dificultades circunstanciales para la ejecución de determinadas medidas contempladas en la Orden de 8 de septiembre, como consecuencia del escaso número de explotaciones calificadas sanitariamente, esta Consejería estima oportuno para agilizar y poder cumplir adecuadamente, sin menoscabo de los criterios sanitarios del programa de lucha contra la Peste Porcina Africana, que obligan a que se continúe durante los próximos años en la consecución de la calificación sanitaria de las explotaciones que suministren los efectivos ganaderos. Esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero. Movimiento de animales para vida. 1. La entrada de animales en fincas extensivas no calificadas sanitariamente, estará condicionada a la siguiente normativa: a) Reproductoras: Procederán exclusivamente de explotaciones calificadas sanitariamente, Agrupaciones de Defensa Sanitaria y Grupos Iniciales de Saneamiento, debiendo controlarse serológicamente en su totalidad y con resultados negativos, en un plazo no superior a 30 días, previo a la entrada en la explotación de destino.

b) Animales de recría y cebo: Será necesario realizar con 60 días de antelación como máximo un chequeo serológico del 10% de la partida cuando se trate de explotaciones calificadas sanitariamente o grupos iniciales de saneamiento y en el caso contrario, el chequeo se llevará a cabo en la siguiente proporción:

Partida de 25 animales o menos, el 100%.

Partida de más de 25 animales, el 30%.

2. La entrada de animales, en fincas extensivas, calificadas o no calificadas sanitariamente, se realizará por partidas completas, evitándose a lo sumo un intervalo no superior a 15 días, salvo en los casos justificados por aprovechamiento de montanera exclusivamente, en los que se podrán autorizar por las Secciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca períodos más dilatados de tiempo.

Segundo. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de octubre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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