Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 13/11/1987

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 30 de octubre de 1987, del Pleno, relativa al Programa Andaluz de desarrollo económico 1987-1990.

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El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 27 y

28 de octubre de 1987, ha acordado aprobar la Resolución relativa al Programa Andaluz de Desarrollo Económico 1987-1990. A los efectos previstos en el párrafo segundo del punto 18 de la mencionada Resolución, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1987.- El Letrado Mayor, Juan B. Cano Bueso.

RESOLUCION RELATIVA AL PROGRAMA ANDALUZ

DE DESARROLLO ECONOMICO 1987-1990

1º) En las presentes circunstancias económicas, la solución de los problemas que aquejan a la economía andaluza en la actualidad ha de venir necesariamente de la utilización más intensa de sus factores productivos. Este aprovechamiento más intenso de los factores productivos ha de promoverse a través de un proceso de planificación que conduzca a actuaciones orientadas bajo la perspectiva del medio y largo plazo. El proceso de planificación de la economía andaluza fue iniciado por el Gobierno Andaluz con el Plan Económico para Andalucía 1984-1986. Este proceso, si se quiere que sea eficaz ha de tener continuidad en el tiempo, ya que no pueden esperarse resultados significativos de la planificación si se actúa de forma esporádica y discontinua. Esto nos lleva a mantener que dicho proceso debe realizarse de forma que encadene en el tiempo los distintos planes o programas, hasta conseguir en el horizonte adecuado los objetivos que den solución a los problemas actuales de la economía andaluza.

De otra parte, la planificación se muestra como un instrumento eficiente de política económica para dar estabilidad al marco en que han de desenvolverse las relaciones económicas y sociales, por la disminución del grado de incertidumbre de los actores, ya que proporciona una importante información acerca de la política económica que se va a aplicar durante el período de vigencia del plan o programa.

La incertidumbre es en muchos casos un obstáculo fundamental para el desarrollo de las iniciativas económicas. Además, la planificación se configura como un instrumento eficaz para la coordinación de esfuerzos generados por la movilización de los agentes económicos. A la vez coadyuva a dar coherencia a la política económica del Gobierno Andaluz y establece una secuencia temporal de actuaciones en una orientación determinada, que puede llevar a la economía a sentar las bases de un desarrollo armónico y equilibrado.

2º) Tal como señala el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la planificación se hará sobre la base de la concertación con los agentes sociales, estableciéndose para ello los acuerdos necesarios con los citados agentes, especialmente sobre aquellos aspectos que implican una orientación básica de la economía en general y de las distintas políticas específicas.

El Gobierno Andaluz ha llevado a cabo lo establecido en el mandato estatutario dentro del proceso de elaboración del PADE 87-90. En el entendimiento de que la planificación es un instrumento de la política económica, y en consencuencia esgrimido por los poderes públicos, se reconoce, no obstante, la importancia que debe jugar la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad económica. Por ello, el modelo de planificación al que se ajusta el Programa es el que corresponde al de una economía mixta, consecuente con el modelo económico plasmado en la Constitución Española de 1978.

3º) La estrategía de desarrollo adoptada en el Programa se basa, fundamentalmente, en el mejor aprovechamiento de los recursos propios de la región, es decir, en la más eficaz utilización del denominado potencial endógeno, entendido en sentido amplio, que comprende todos los recursos físicos y ambientales de la región, las aptitudes naturales de la población, la estructura urbana, el capital acumulado, etc. Y en las circunstancias actuales, hay que extender el concepto a la capacidad de adptación de una sociedad y de los agentes económicos que operan en ella, a las exigencias del progreso técnico, a la difusión de la innovación y a la evolución del mercado mundial.

4º) Las inversiones públicas constituyen el principal instrumento con que cuenta el Gobierno Andaluz para desarrollar su política económica. Estas inversiones van dirigidas, según el papel que se le asigna en la estrategia global del PADE 87-90, fundamentalmente a la dotación de infraestructura física y social, especialmente comunicaciones, obras hidráulicas y equipamientos sociales.

En general las inversiones públicas contribuirán decididamente a la creación de empleo y a mejorar la calidad de vida de los andaluces, consiguiendo una mejor accesibilidad a los equipamientos sociales y una mejor distribución territorial de los mismos.

5º) Por esta Resolución se aprueba el Programa Andaluz de Desarrollo Económico para el período de 1987-1990.

Este programa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, ajustándose en su desarrollo y ejecución al contenido del mismo y a la presente Resolución, subsidiariamente, les serán de aplicación las normas que regulan las distintas materias.

6º) Los objetivos finales de política económica que persigue el presente Programa, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y en el objetivo general de impulsar el bienestar social de la población andaluza y el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, son los siguientes:

1º. La creación de empleo.

2º. El incremento de la renta y mayor integración del sistema productivo.

3º. La mejora de la calidad de vida, con una distribución social y territorial más equitativa.

7º) Este Programa orientará la política económica de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás instituciones de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el contenido de los Presupuestos de la Junta para los años de vigencia del Programa, se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en el mismo y ajustará sus previsiones presupuestarias a las prioridades definidas en cada uno de los programas de actuación.

A la Junta de Andalucía corresponde la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios con el presente Programa Andaluz de Desarrollo Económico, así como la tutela financiera de las Corporaciones Locales, según establecen los Artículos 4, 5 y 62.1 del Estatuto de Andalucía.

El apoyo financiero directo de la Junta de Andalucía a las Corporaciones Locales se realizará en el marco de la compatibilización de las inversiones o actuaciones de promoción económica de aquéllas con los objetivos y estrategia del Programa.

8º) La ejecución del Programa corresponderá a las Consejerías competentes por razón de materia y, en su caso, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y organismos de ellas dependientes, sin perjuicio de los acuerdos del Consejo de Gobierno que sean necesarios en virtud de las disposiciones vigentes.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá delegar en otras administraciones públicas o entes públicos la ejecución, en materias de sus competencias, de obras o servicios contemplados en este Programa. El acuerdo se adoptará, bien a instancias del organismo público, bien con su conformidad, si la iniciativa fuere del Gobierno Andaluz. El acuerdo detallará, además de la obra o servicio de que se trate, las facultades y obligaciones del Gobierno y del organismo público, así como el detalle presupuestario que ha de amparar la financiación del servicio o de la obra.

9º) El seguimiento inmediato de cada programa de actuación corresponde al órgano ejecutor del mismo y a la Consejería de la que depende por razón de su dependencia orgánica administrativa.

A la Consejería de Economía y Fomento corresponderá el seguimiento global del Programa.

A este fin, podrá recabar la oportuna información de todos los organismos públicos responsables de la ejecución del mismo Programa. La Consejería de Economía y Fomento elevará los informes de seguimiento a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos con la periodicidad que acuerde ésta que será al menos semestralmente. Anualmente, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, oída la Comisión de Planificación de Andalucía, elevará al Consejo de Gobierno, y éste a la Comisión de Economía, Industria y Energía del Parlamento Andaluz, una Memoria sobre la ejecución del programa, en la que se refleja el grado de cumplimiento de las Previsiones del mismo y la cuantía de las inversiones realizadas.

Cuando se produzcan desviaciones importantes en las condiciones económicas generales que afecten considerablemente al cumplimiento de las previsiones del Programa, la Consejería de Economía y Fomento, al elevar los informes a que se refiere el apartado 9º, lo acompañará de las propuestas de Resolución de revisión del Programa que a su juicio debiera efectuarse para la corrección de aquéllas.

Este proyecto, en su caso, se ajustará a la misma tramitación que la aprobación del programa, incluida la consulta a la Comisión de Planificación de Andalucía.

10º) el Consejo de Gobierno podrá dictar, a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento, las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

11º) Instar al Consejo de Gobierno a que dentro de los objetivos del PADE, realice una evaluación más real de la incidencia de nuestra integración en la C.E.E., produciéndose un enfoque técnico que valore la eficacia de las medidas macroeconómicas.

12º) Instar al Consejo de Gobierno a que desarrolle una política propia e independiente de empleo, dirigida no sólo al empleo juvenil, sino también al desempleo de larga duración potenciando económicamente aquéllas zonas donde el desequilibrio estructural sea más adecuado.

13º) Instar al Consejo de Gobierno a que dentro de la estrategia global del PADE, apoye la actividad empesarial a través de líneas de crédito, que propicien la actividad productiva y creadora fuera del control de inversión pública sin distinguir entre las distintas fórmulas empresariales.

14º) Instar al Consejo de Gobierno para que el PADE prevea la inclusión de un programa, que contemple la creación de una infraestructura estadística regional que nos permita conocer mecanismos que se mueven dentro del tejido económico andaluz, así como también, para ver como responde la economía andaluza ante los impulsos que se le dan.

15º) Instar al Consejo de Gobierno a que realice un estudio en profundidad de la situación demográfica actual de Andalucía y de su evolución en los próximos 3 años, con especial consideración de los movimientos migratorios, con el fin de determinar en el futuro las inversiones reales de infraestructura física y social.

16º) El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a desarrollar un programa de fomento de empleo juvenil cuyas medidas y desarrollo sea acorde con la iniciativa privada en Andalucía.

17º) El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a remitir a la Cámara información provincializada de la ejecución de los planes de infraestructura previstos en el PADE.

18º) El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno para que semestralmente en la Comisión correspondiente de la Cámara autonómica rinda cuentas del cumplimiento de las previsiones del PADE. Esta Resolución del Parlamento de Andalucía, se publicará en el BOJA y vinculará a la Junta de Andalucía desde el día siguiente al de su Publicación.

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