Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 13/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de octubre de 1987, por la que se convocan, en desarrollo de Programa de política científica, becas para monitores del Plan de formación de personal informático para los Centros de cálculo integrados en la Red Informática Científica de Andalucía.

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La necesidad de personal informático cualificado dentro de los Centros de Cálculo Científico de la Comunidad Autónoma ha crecido considerablemente en los últimos años.

La Red informática Científica que permite conectar los recursos informáticos de las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y OPIs radicados en Andalucía, ha supuesto una demanda adicional al potenciarse la capacidad de procesamiento de los Centros existentes y haberse creado nuevos Centros. La Consejería de Educación y Ciencia consciente de esta necesidad y del valor estratégico que tiene para nuestra Comunidad el disponer de personal técnico especializado en informática, ha dispuesto: Primero. Convocar Becas para Monitores del Plan de Formación de Personal Informático para los Centros de Cálculo Científico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo I a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Normas para la convocatoria de becas de monitores del Plan de Formación de Personal Informático para los centros de cálculo integrados en la Red Informática Científica de Andalucía.

Primera. Objetivos. Las Becas para monitores del Plan de Formación de Personal Informático tiene como objeto completar la formación de personal cualificado, mediante la colaboración en las distintas tareas desarrolladas dentro de este Plan.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas Becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Licenciado por Facultad Universitaria, o del Título de Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior.

c) Tener experiencia con nivel mínimo de operador en algún Centro de Cálculo Científico.

Tercera. Dotación de las Becas. La Beca comprende: a) Una asignación mensual de 73.000 pesetas. b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución.

Cuarta. Duración de las Becas. La duración de las Becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las Becas. La concesión de estas Becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales. Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la Beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación y colaboración establecida por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina, 21-B,3º, 41071-Sevilla, en la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el Art. 51.1 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los solicitantes adjuntarán, por duplicado, la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Currículum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la informática, acompañado de las correspondientes certificaciones.

d) Indicación del Centro de Cálculo Científico al que pretenda quedar adscrito.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta: a) Nivel de formación previa en informática.

b) El expediente académico.

Los aspirantes seleccionados en la primera fase podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión. Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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