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En la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Málaga, aprobada definitivamente, por el entonces Consejero de Política Territorial y Energía, mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de
1983, se contempla el trazado de una serie de vías, entre las que se encuentra la denominada "Conexión Ronda Oeste-Ciudad Jardín", con la que se pretende comunicar las Carreteras N-321 (Córdoba-Madrid) y la N-340 (Málaga-Cádiz), evitando que esa interconexión entre ellas haya de efectuarse a través del casco urbano.
Para la realización de la referida vía se ha redactado un Plan Especial, en el que se prevé la expropiación como sistema de actuación del mismo y se relacionan los terrenos que resultarían afectados por la ejecución de las obras.
El Ayuntamiento de Málaga tiene interesada de la Consejería de Gobernación la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el citado Plan Especial, ante la necesidad imperiosa de evitar el intenso tráfico que soporta el centro de la ciudad, así como el peligro potencial que representa el tránsito de mercancías peligrosas por el mismo, con los consiguientes embotellamientos y dificultades en la circulación rodada.
Dado que las circunstancias señaladas motivan debidamente el acuerdo de declaración de urgente ocupación, así como que a tenor de las actuaciones instruidas por el Ayuntamiento expropiante cabe identificar plenamente las parcelas a que la ocupación afecta, y que han sido resueltas por la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de julio del año en curso, las alegaciones formuladas por la representación de Inmobiliaria Peñarroya, S.A. durante el plazo de información pública que tuvo lugar mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 21 de junio de 1987, y en el Diario Sur de 18 de junio de
1987, en el sentido de desestimarlas en base a las motivaciones contenidas en el informe del Servicio de Planeamiento y Diseño Urbanístico de 28 de julio de 1987, procede proponer que se dicte resolución en la forma que se solicita, al entenderse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 52 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y de su Reglamento, respectivamente, para que pueda prosperar una declaración de este tenor. El art. 13.3 del Estatuto de Autonoía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de octubre de 1987
D I S P O N G O:
1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, de las 93 fincas afectadas por el Plan Especial Sistema General Ronda Exterior, en el que aparecen identificadas, con expresión de sus titulares, datos catastrales, linderos, superficie total de las mismas, así como de la superficie a expropiar de cada una de ellas.
2º. Comunicar el presente Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de octubre de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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