Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66 y Reglamento de 23.2.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado
9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad S.A. Domicilio: Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA DE BAJA TENSION
Origen: Centro de transformación intemperie. Final: Red de baja tensión.
Términos municipales afectados: Churriana de la Vega. Tipo: subterránea.
Longitud en km.: 0,538.
Tensión de servicio: 380/220 Voltios.
Conductores: Al. de 150; 95; 50; y 25 mm2 aislamiento 2 KV.
ESTACION TRANSFORMADORA (Reforma)
Emplazamiento: La Gloria.
Tipo: Intemperie.
Potencia: 160 KVA.
Relación de transformación: 20 KV +5% 380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 1.995.342 pesetas.
Finalidad: Reforma de C.T. y de la Red de Baja tensión "La Gloria". Referencia: 3743/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 9 de octubre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.
Descargar PDF