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Habiéndose convocado ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado por Orden de la Consejería de Salud de 24 de julio de 1987 (BOJA del 31), con cargo a la correspondiente partida presupuestaria (aplicación
01.691.03), y habiéndose valorado todas las solicitudes presentadas en forma y plazo de acuerdo con los criterios señalados en la antedicha Orden, resuelvo:
Primero. Otorgar a las Asociaciones que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, y por las cantidades y finalidades que se indican, las Ayudas convocadas por Orden de 24 de julio de 1987 (BOJA de 31 de julio).
Segundo. Los perceptores quedan sujetos a las obligaciones que se señalan en los artículos 9 y 10 de la referida Orden, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 1/87, de 30 de enero.
Sevilla, 28 de octubre de 1987.- El Director General, Francisco J. Cuberta Galdós.
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